REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9890
Mediante escrito de fecha 05/02/2013, los ciudadanos NICOLAS CELTA GUZMAN y MORAIMA DEL VALLE BRITO DE CELTA, venezolanos, mayores de edad, y portadores de las cédulas de identidad +, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HERVACIO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.396, solicitaron al Tribunal la PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL habidos durante su disuelto vínculo conyugal, los cuales parten de manera amigable.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
LIBELO DE SOLICITUD.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1°) Han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar un bien inmueble adquirido durante la disuelta unión matrimonial, en virtud de la sentencia de Divorcio dictada en fecha 25 de enero de 2013, por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual acompañan con su solicitud marcada con la letra “A”.
2°) Durante la unión matrimonial obtuvieron un bien inmueble distinguido con el No 1, ubicado en la primera planta del edificio RESIDENCIAS BOGOTA PALACE, en la avenida Bogotá de la Urbanización Los Caobos, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, que les pertenece así como consta en documento protocolizado ante el Registro Publico Auxiliar del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 10, Protocolo Primero, Tomo 12, de fecha primero (1°) de noviembre de dos mil siete (2007), tal como se evidencia del semejante documento el cual consignaron con su escrito de solicitud marcado con letra “B”.
3°) Acuerdan partir de mutuo acuerdo en los términos y condiciones siguientes: El ciudadano NICOLAS CELTA GUZMAN, cede su cincuenta por ciento (50%), que le corresponde por el inmueble destinado a vivienda distinguido con el N° 1, ubicado en la primera planta del edificio RESIDENCIAS BOGOTA PALACE, en la Avenida Bogotá de la Urbanización Los Caobos, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie aproximada de 118,89 Mts2, distinguido con el N° catastral 01-01-09-U01-016-004-026-000-001-001, según documento Protocolizado por ante el Registro Publico Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No 10, Protocolo Primero, Tomo 12 de fecha primero (1°) de noviembre de dos mil siete (2007), a su ex cónyuge MORAIMA DEL VALLE BRITO, quedando de esta manera como única propietaria del mencionado inmueble la prenombrada ciudadana antes identificada.
4°) Igualmente la ex cónyuge, MORAIMA DEL VALLE BRITO cede su cincuenta por ciento (50%), que le corresponde por las prestaciones sociales concebida por su ex cónyuge NICOLAS CELTA GUZMAN.
Concluyen solicitando al Tribunal que se sirva homologar la presente liquidación en los presentes términos en sus condiciones anteriormente expuestos.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la admisión de la solicitud y al efecto hace las siguientes consideraciones para decidir.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 173 del Código Civil que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
SEGUNDA: Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:
“Articulo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
TERCERA: Surgen tres requisitos para la procedencia de la partición en la presente solicitud:
1. La demostración de que el vínculo quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme, la cual acompañan a su solicitud en copia simple, dictada en fecha 25/01/2013 por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo cual es prueba suficiente para el sentenciador.
2. La demostración de la existencia del bien inmueble a partir, en este caso las partes traen a los autos documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Registro Publico Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 10, Protocolo Primero Tomo 12, de fecha 1 de noviembre de 2007.
Documentos estos que valora el Tribunal por aplicación de los artículos 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. Con respecto a las prestaciones sociales, de los cuales no han hecho inventario, y no han traído documento que demuestren la existencia de las mismas, sin embargo, atendiendo el principio de buena fe con el cual deben actuar las partes (ex. Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil), presume el Sentenciador y conforme al artículo 1.399 del Código Civil, la existencia de dichas prestaciones sociales, manifestada ante esta instancia jurisdiccional, lo cual se toma conforme al Artículo 1.401 ejusdem.
CONCLUSION
De los fundamentos anteriores llega el Sentenciador a la plena convicción de la existencia entre los ciudadanos NICOLAS CELTA GUZMAN y MORAIMA DEL VALLE BRITO DE CELTA, de la comunidad de gananciales integrada por el bien inmueble que los mismos señalan, mas las prestaciones sociales, y en virtud de la misma ha quedado extinguida por efecto de la disolución del vinculo conyugal que los unía, se hace procedente la partición propuesta. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: procedente la partición amigable convenida por los ciudadanos: NICOLAS CELTA GUZMAN y MORAIMA DEL VALLE BRITO DE CELTA, en los términos y condiciones expuestos en su escrito de solicitud.
Ofíciese al Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 20/02/2013, siendo las 01:30 PM., se publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
EXPEDIENTE N° 9890
IMCR/CJMV/luis