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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 9874
Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de enero del año dos mil trece (2013), por el abogado: RHOLMAN VICTOR CASTRO RUSSA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 151.143, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FAUSTA ROJAS ACEVEDO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-5.003.794, solicitó se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus OLGA MARINA ROJAS de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 05-08-2012, falleció en la Avenida Rómulo Gallego al Lado del Parque Miranda de la Parroquia Leoncio Martínez Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana: OLGA MARINA ROJAS, portadora de la cedula de identidad Nº V-4.427.957.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN y PARTIDA DE NACIMIENTO de la De Cujus OLGA MARINA ROJAS.
El Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha cinco (05) de febrero del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: NORBIA ESPERANZA RUSSA CRESPO, CARMEN ROSA TATIS DE LA ROSA y EXY YUSMARI CORRO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-4.434.195, V-22.780.201 y V-14.451.446, respectivamente, quienes afirmaron que conocieron a la De Cujus, que conocen a la solicitante y que es única heredera universal de la De Cujus OLGA MARINA ROJAS. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN y PARTIDA DE NACIMIENTO de la De Cujus OLGA MARINA ROJAS, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus OLGA MARINA ROJAS y de la filiación existente entre la de Cujus y la ciudadana: FAUSTA ROJAS ACEVEDO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus OLGA MARINA ROJAS, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: FAUSTA ROJAS ACEVEDO.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 21/02/2013, siendo las 03:00 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
EXPEDIENTE N° 9874
WHO/CJM/dennys
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 20 al 22 signado bajo el N° 9874, del presente UNICO HEREDEROS UNIVERSAL, en la solicitud, a favor de la ciudadana FAUSTA ROJAS ACEVEDO, portador de la cedula de identidad N° V-5.003.794, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas veintiuno 21 de febrero del dos mil trece (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA Federación
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAs
CJMV/dennys.
Solicitud N° 9874
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