REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9897
TIPO DE SOLICITUD
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: Quince (15) de febrero del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadana MILAGROS COROMOTO GOMEZ DE CARPIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-3.839.683.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD JOSUE GARCIA MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.662.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción este tribunal los da por reproducidos.
El Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de febrero del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), rindieron declaración los testigos ANA MARGARITA GONZALEZ DE DENIS, ROSA LUCIA MARQUEZ DE VILLAFRANCA y GERONIMO VILLAFRANCIA portadores de las cédulas de identidad Nos V-4.582.694, V-3.733.687 y V-3.607.736, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron las solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana MILAGROS COROMOTO GOMEZ DE CARPIO, antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS

En 21/02/2013, siendo las 10:45 AM., se publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
EXPEDIENTE N° 9897
WHO/CJH/luis