LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9903 (SOLICITUD).
Mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil trece (2013), por el abogado RICHARD JOSUE GARCIA MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.662, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MONSERRAT ANDRES DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-3.409.742, según sustitución de poder con reserva de ejercicio, que le hiciere la ciudadana CAROLINA DEL VALLE CASTEJON BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-6.856.181, debidamente autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 18/02/2013 y el cual quedó asentado Bajo el Nº 24, Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones, solicitó se le declare a los ciudadanos: MONSERRAT ANDRES DE DIAZ, ALEJANDRO ENRIQUE DIAZ ANDRES y MONIKA DESIREE DIAZ ANDRES, portadores de la cédulas No V-3.409.742, V-10.517.336 y V-12.115.575, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: HENRY DIAZ GUTIERREZ.
DICE EL APODERADO DE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 09/09/2010, falleció ab-intestato, el ciudadano: HENRY DIAZ GUTIERREZ, que en vida era portador de la cédula de identidad Nº V-2.150.910, según se desprende del acta de defunción No 305, expedida por la Unidad de Registro Civil Municipal Parroquial de la Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual consignó junto con su escrito de solicitud.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus HENRY DIAZ GUTIERREZ, ACTA DE MATRIMONIO perteneciente a los ciudadanos HENRY DIAZ GUTIERREZ y MONSERRAT ANDRES DE DIAZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: ALEJANDRO ENRIQUE DIAZ ANDRES y MONIKA DESIREE DIAZ ANDRES.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDA: En fecha 20 de febrero de 2013, rindieron declaración los testigos ciudadanos MILLER ALDEMAR SAEZ CONTRERAS, ROSA COSENZA MONTES y REGULO ANTONIO BERROTERAN PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad No V-13.979.655, V-4.583.403 y V-4.583.160, respectivamente. Declaraciones éstas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, quienes afirmaron que conocieron al De Cujus, que falleció en la fecha que mencionó en su escrito de solicitud, que conocen a la solicitante y a sus hijos, que les consta que son Únicos Herederos Universales, que estaba casado con el ciudadano HENRY DIAZ GUTIERREZ (fallecido). Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus HENRY DIAZ GUTIERREZ, ACTA DE MATRIMONIO perteneciente a los ciudadanos HENRY DIAZ GUTIERREZ y MONSERRAT ANDRES DE DIAZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: ALEJANDRO ENRIQUE DIAZ ANDRES y MONIKA DESIREE DIAZ ANDRES. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus HENRY DIAZ GUTIERREZ, y de la afinidad existente entre el De Cujus con la solicitante, ciudadana MONSERRAT ANDRES DE DIAZ y de la filiación entre éste y los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE DIAZ ANDRES y MONIKA DESIREE DIAZ ANDRES y por tratarse éstos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HENRY DIAZ GUTIERREZ, que en vida era portador de la cédula de identidad No. V-2.150.910, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: MONSERRAT ANDRES DE DIAZ, ALEJANDRO ENRIQUE DIAZ ANDRES y MONIKA DESIREE DIAZ ANDRES, mayores de edad, de este domicilio y portadores de la cédulas No V-3.409.742, V-10.517.336 y V-12.115.575, respectivamente.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veintiuno (21) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El JUEZ

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En 21/02/2013, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS

EXPEDIENTE N° 9903
WHO/CJM/gustavo.