REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 9949.
Mediante escrito presentado en fecha once (11) de marzo del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: MARIA ANTONIA CARBON EXPOSITO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-9.972.806, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YGNARDI ENOEL BAISDEN PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.911, solicitó se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus MARIA DEL PILAR CARBON EXPOSITO, a favor de la ciudadana: MARIA ANTONIA CARBON EXPOSITO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 19-05-2011, falleció en Nueva Casarapa sector el Alambique, edificio Alambique, numero 16-D, piso planta baja, apto 14, Guarenas Estado Miranda, la ciudadana: MARIA DEL PILAR CARBON EXPOSITO, portadora de la cedula de identidad Nº V-6.170.422.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus MARIA DEL PILAR CARBON EXPOSITO, PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MARIA ANTONIA CARBON EXPOSITO.
El Tribunal mediante auto de fecha once (11) de marzo de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:30 am para el día 19-03-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: BETXI JOSEFINA RAMIREZ FLORES, BLANCA ELSA GALVIZ SUAREZ y MICAELA FERRARI PFNGSTL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V- 6.124.027, V-4.674.838 y V-5.304.033, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus MARIA DEL PILAR CARBON EXPOSITO, PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MARIA ANTONIA CARBON EXPOSITO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus MARIA DEL PILAR CARBON EXPOSITO y de la filiación existente entre la de Cujus y la ciudadana: MARIA ANTONIA CARBON EXPOSITO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus MARIA DEL PILAR CARBON EXPOSITO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: MARIA ANTONIA CARBON EXPOSITO
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 25/03/2013, siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 9949
WHO/CJM/dennys.-
Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 16 al 18 signado bajo el N° 9949, del presente UNICO HEREDEROS UNIVERSAL, en la solicitud, a favor de la ciudadana MARIA ANTONIA CARBON EXPOSITO, portadora de la cedula de identidad N° V-9.972.806, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas veinticinco 25 de marzo del dos mil trece (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
CJMV/dennys.
Solicitud N° 9949