LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9846 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 10 de enero de 2013 los ciudadanos ERSI MARIA RUIZ y PEDRO JOSÉ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-6.620.256 y V-5.515.166, respectivamente, asistidos por la abogada THAIS GONZÁLEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No 85.419, respectivamente, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Pedro Gual, Parroquia Cúpira, del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de abril del año 1984, y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 08, emanada de la mencionada Autoridad Civil, lo cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que para que el momento de la solicitud son mayores de edad, si obtuvieron bienes que liquidar, que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización los Naranjos, Zona 5, vereda C, casa C-5, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda y que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el 17 de mayo del año 2004.

Admitida la solicitud en fecha 15 de enero 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ERSI MARIA RUIZ y PEDRO JOSÉ MONTILLA MONTILLA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 28 de abril del año 1984, ante el Registrador Civil del Municipio Pedro Gual, Parroquia Cúpira, del estado Bolivariano de Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Pedro Gual, Parroquia Cúpira, del estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202 de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ


ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 26/02/2013, siendo la 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS


Expediente: 9846
WHO/CJMV/luis