LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9854 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 15 de Enero de 2013, los ciudadanos GLADYS LUCIA CASTILLO MEJIAS y RAFAEL DAVID GUIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 8.746.213 y V-10.690.216, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE ALBERTO CLAVO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 53.230, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda (sic), en fecha 07 de Junio de 1990 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta Nº 103 emanada del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el mes de Febrero de 2006 y que su último domicilio conyugal fue Calle José Angel Lamas, Casa Nº 29, Guarenas, jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Enero del 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos GLADYS LUCIA CASTILLO MEJIAS y RAFAEL DAVID GUIA RODRIGUEZ, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 07 de Junio de 1990, ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JEANETH MARTINEZ
En fecha 26/02/2013, siendo la 11:50 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JEANETH MARTINEZ
WHO/CJM/rah.
EXP. Nº 9854
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