LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9858 (DIVORCIO 185-A)
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos VICTOR EMILIO FARIÑEZ y CARMEN TERESA TORRES AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nºs: V-5.146.455 y V-5.964.099, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado REINALDO SILVA ROMERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.654, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 18 de enero del año 1981, y a los fines de demostrarlo consignan copia del Acta Nº 06, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal, lo cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que durante la unión procrearon tres (3) hijos de nombres VICTOR JOSE FARIÑEZ TORRES, HOWARD EMILIO FARIÑEZ TORRES y CARMEN VICTORIA FARIÑEZ TORRES, quienes han alcanzado su mayoridad.
Asimismo alegan que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el 05/02/2005; su último domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización Oropeza Castillo, sector Leonardo Ruiz Pineda, Vereda 6, casa Nº 13, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Admitida la solicitud en fecha 22 de enero 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos VICTOR EMILIO FARIÑEZ y CARMEN TERESA TORRES AGUILAR, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 18 de enero del año 1981, ante la la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los 26 días del mes de febrero de 2013. Años: 202 de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 26/02/2013, siendo la 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 9858
WHO/CJMV/gustavo
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