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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 9879
Mediante escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil trece (2013), por el ciudadano: MICHAEL MANUEL PIÑA BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-17.459.743, debidamente asistido por la abogada CARMEN MALAVE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 160.541, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus GLORIA DEL CARMEN BLANCO DE PIÑA, a favor de los ciudadanos: GLOIMAR DEL CARMEN PIÑA BLANCO, GISMAR DEL CARMEN PIÑA BLANCO, WILKER MANUEL PIÑA BLANCO y MICHAEL MANUEL PIÑA BLANCO de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 11-04-2011, falleció en el CDI Argelia Laya, Valle Verde, Guarenas Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana: GLORIA DEL CARMEN BLANCO DE PIÑA, portadora de la cedula de identidad Nº V-6.068.528.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus GLORIA DEL CARMEN BLANCO DE PIÑA, ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus MARIO MANUEL PIÑA NAVAS, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MARIO MANUEL PIÑA NAVAS y GLORIA DEL CARMEN BLANCO MARTINEZ PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: GLOIMAR DEL CARMEN PIÑA BLANCO, GISMAR DEL CARMEN PIÑA BLANCO, WILKER MANUEL PIÑA BLANCO y MICHAEL MANUEL PIÑA BLANCO.
El Tribunal mediante auto de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veinte (20) de febrero del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: MARBELIS YURAIDITH VASQUEZ GONZALEZ, ARISON MANUEL ARIAS REGINFO y GLORIA DEL VALLE BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-17.719.455, V-15.049.529 y V-5.295.995, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que el solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus GLORIA DEL CARMEN BLANCO DE PIÑA, ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus MARIO MANUEL PIÑA NAVAS, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MARIO MANUEL PIÑA NAVAS y GLORIA DEL CARMEN BLANCO MARTINEZ PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: GLOIMAR DEL CARMEN PIÑA BLANCO, GISMAR DEL CARMEN PIÑA BLANCO, WILKER MANUEL PIÑA BLANCO y MICHAEL MANUEL PIÑA BLANCO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus GLORIA DEL CARMEN BLANCO DE PIÑA y de la filiación existente entre la de Cujus y los ciudadanos: GLOIMAR DEL CARMEN PIÑA BLANCO, GISMAR DEL CARMEN PIÑA BLANCO, WILKER MANUEL PIÑA BLANCO y MICHAEL MANUEL PIÑA BLANCO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus GLORIA DEL CARMEN BLANCO DE PIÑA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: GLOIMAR DEL CARMEN PIÑA BLANCO, GISMAR DEL CARMEN PIÑA BLANCO, WILKER MANUEL PIÑA BLANCO y MICHAEL MANUEL PIÑA BLANCO -
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 27/02/2013, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 9879
WHO/CJM/dennys.-
Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 20 al 22 signado bajo el N° 9879, del presente UNICO HEREDEROS UNIVERSAL, en la solicitud, a favor del ciudadano MICHAEL MANUEL PIÑA BLANCO, portador de la cedula de identidad N° V-17.459.743, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas VEINTISIETE 27 de febrero del dos mil trece (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA Federación
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
CJMV/dennys.
Solicitud N° 9879
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