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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 9901
Mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil trece (2013), por el ciudadano: CESAR ABRAHAM RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-17.751.416, asistido en este acto por el abogado ARNALDO LIMA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.005, solicitó se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus CESAR MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ a favor del ciudadano: CESAR ABRAHAM RODRIGUEZ HERNANDEZ de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 02-07-2008, falleció en el Hospital Universitario de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital, el ciudadano: CESAR MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-6.119.242
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano CESAR MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano CESAR ABRAHAM RODRIGUEZ HERNANDEZ y PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano CESAR MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: MINEXOLE VANESSA RODRIGUEZ GONZALEZ, RANDY RAUL DE LA ROSA SANCHEZ y ALEX HERMEGILDO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-17.119.718, V-18.028.474 y V-4.879.004, respectivamente, quienes afirmaron que conocieron al De Cujus, que conocen al solicitante y que es su único heredero universal del De Cujus CESAR MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano CESAR MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano CESAR ABRAHAM RODRIGUEZ HERNANDEZ y PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano CESAR MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus CESAR MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y de la filiación existente entre el de Cujus y el ciudadano: CESAR ABRAHAM RODRIGUEZ HERNANDEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus CESAR MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano: CESAR ABRAHAM RODRIGUEZ HERNANDEZ.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA



LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha 28/02/2013, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ


SOLICITUD N° 9901
WHO/CJM/dennys
























Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 13 al 15 signado bajo el N° 9901, del presente UNICO HEREDEROS UNIVERSAL, en la solicitud, a favor del ciudadano CESAR ABRAHAM RODRIGUEZ HERNANDEZ, portador de la cedula de identidad N° V-17.751.416, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas veintiocho 28+ de febrero del dos mil trece (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
CJMV/dennys.
Solicitud N° 9901