LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guarenas, 04 de febrero de 2013
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 3531
Mediante decisión de fecha 10 de enero de 2012 este Juzgado decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos SANTINO LIBERATOSCIOLI RENZO y LEONARDA ALFINA PRIVITERA TEDESCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-14.350.763 y V-14.239.766, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha trece (13) de junio del año dos mil nueve (2009), por ante el Registrador del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, según consta en acta de matrimonio No. 74, expedida por la mencionada autoridad civil, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 20 de diciembre de 2011, asistidos por la abogada CRISMAR C. AYALA CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 81.926, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de enero de 2013, compareció el ciudadano SANTINO LIBERATOSCIOLI RENZO, plenamente identificado, y solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud que ha transcurrido más de un
(01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes, sin que hubiera reconciliación alguna con la ciudadana LEONARDA ALFINA PRIVITERA TEDESCO.

En fecha 17 de enero de 2013, este Tribunal acordó la notificación de la ciudadana LEONARDA ALFINA PRIVITERA TEDESCO a los fines que compareciera ante este Tribunal dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación a fin de reconocer o no el hecho alegado por su cónyuge.




En fecha 30 de enero de 2013, comparece la ciudadana LEONARDA ALFINA PRIVITERA TEDESCO, identificada al inicio del fallo, debidamente asistido por la abogada CRISMAR AYALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 81.926, solicitando avocamiento y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

En fecha 04/02/2013, el Juez titular de este Despacho se avocó a la presente solicitud.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación lo procedente y ajustado a derecho es declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos SANTINO LIBERATOSCIOLI RENZO y LEONARDA ALFINA PRIVITERA TEDESCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-14.350.763 y V-14.239.766, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 13 de junio de 2009, ante el Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. DIARÍCESE; PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS




En fecha 04/02/2013, siendo la 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Exp. N° 3531
WHO/CJMV/luis