REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9860
TIPO DE SOLICITUD
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: dieciocho (18) de enero del dos mil trece (2013).
SOLICITANTES: ciudadanos: RUFO RAMÍREZ MOLINA y DORIS VALBUENA DE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de la cédula de identidad Nos. V-10.146.211 y V-16.430.158, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.872.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción este tribunal los da por reproducidos.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha treinta y treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), rindieron declaración los testigos GISELA DEL CARMEN VELAZCO GUERRERO, ROSA ALFA CACERES SOTO y LELYS MARÍA PEÑALOZA LUGO, portadores de las cédulas de identidad Nos V-15.566.868, V-11.490.703 y V-12.298.167, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a las solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron las solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos RUFO RAMÍREZ MOLINA y DORIS VALBUENA DE RAMÍREZ, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS

En 05/02/2013, siendo las 10:45 AM., se publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS


EXPEDIENTE N° 9860
WHO/CJH/luis


Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS, Secretaria del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertas a los folios 25 al 26, del expediente signado con el Nº 9860, de la solicitud de TITULO SUPLETORIO AUTOSUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, incoada por los ciudadanos RAMÍREZ MOLINA y DORIS VALBUENA DE RAMÍREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas seis (06) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA y 153º DE LA FEDERACION.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS