JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, (18) DE FEBREO DE DOS MIL TRECE (2013)
201° Y 152°
EXPEDIENTE N° 1538-12.-
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.-
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. MANUEL BERNAL, FISCAL AUXILIAR 17mo DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: Abg. DAYANA DA MOTA, DEFENSORA PÚBLICA 3ere DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE – EXTENSION VALLES DEL TUY
SECRETARIO ACCIDENTAL: CESAR MORENO.
Vistas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal procede a realizar de oficio un EXAMEN Y REVISIÓN de la medida cautelar impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos; en atención a lo dispuesto en los Artículos 8 y 555 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:
En fecha 19-11-2012, este Juzgado actuando como Tribunal de Control, y en vista de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba sujeto a una DETENCION DOMICILIARIA dictada por este Tribunal en el acto de su Audiencia Preliminar en fecha 26-07-2012 en la causa penal Nº 1492-12, estando el mismo a la orden y disposición del juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques; este Tribunal acordó la continuación de la DETENCION DOMICILIARIA DEL MISMO.-
Establece el Parágrafo Segundo del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Parágrafo Segundo: “La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, después de hacer un minucioso análisis de las actas procesales y considerando que el adolescente investigado, plenamente identificado en autos, se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 455 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, y LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, y tomando en cuenta el Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta, para lograr en una situación determinada, entre ellos el desarrollo integral del adolescente y por cuanto de las actuaciones se evidencia que desde la celebración de la Audiencia de Presentación el día 19-11-2012, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba cumpliendo con la medida cautelar contenida en el literal “A” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su domicilio ubicado en LA AVENIDA PERIMETRAL, AL LADO DEL CENTRTO LOS CORRALES, CASA nº 10, CERCA DE LA LICORERIA EL REY DAVID, CUA – ESTADO MIRANDA; es por lo que quien aquí decide, considera que en el presente caso opera ordenar el CESE de la medida cautelar impuesta y por ende la detención preventiva del adolescente, por cuanto ha transcurrido el lapso previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, juzga que lo procedente en este caso DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL “A” DEL ARTICULO 582 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acordada por este Tribunal en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 19-11-12, que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.- ASI SE DECIDE.-
Notifíquese de la presente a la Representante del Ministerio Público y Defensa Pública del investigado.
Igualmente líbrese la correspondiente Boleta de Traslado dirigida al Director del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de la Parroquia Nueva Cúa, Cúa – Estado Miranda, a los fines de imponerlo de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Cúa, a los dieciocho (18) días del mes de FEBRERO de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario Acc.
Cesar Moreno
En esta misma fecha y previo los formalismos de Ley, se publicó la anterior Decisión siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.).
El Secretario Acc.
Cesar Moreno
JG/CM/P.-
EXP: 1538-12.-
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