JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTIDOS (22) DE FEBREO DE DOS MIL DOCE (2012)
201° Y 152°
EXPEDIENTE N° 1539-12.-
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.-
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. MANUEL BERNAL, FISCAL AUXILIAR 17mo DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: Abg. DAYANA DA MOTA, DEFENSORA PÚBLICA 3ere DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE – EXTENSION VALLES DEL TUY
SECRETARIO ACCIDENTAL: CESAR MORENO.
Vistas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal procede a realizar un EXAMEN Y REVISIÓN de la medida cautelar impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos; en atención a lo dispuesto en los Artículos 8 y 555 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:
En fecha 19-11-2012, este Juzgado actuando como Tribunal de Control, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida cautelar prevista en el literal “G” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en la (…) presentación de dos o más fiadores que cumplan con el requerimiento de cubrir entre todos ellos una cantidad equivalente a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS (…), por lo cual se ordenó su ingreso en el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I), hasta tanto se materializara efectivamente la fianza impuesta.
Establece el Parágrafo Segundo del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Parágrafo Segundo: “La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, después de hacer un minucioso análisis de las actas procesales y considerando que el adolescente investigado, plenamente identificado en autos, se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y tomando en cuenta el Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta, para lograr en una situación determinada, entre ellos el desarrollo integral del adolescente y por cuanto de las actuaciones se evidencia que desde la celebración de la Audiencia de Presentación el día 19-11-2012, se encuentra en calidad de depósito las instalaciones del Comando de la GUARDIA Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 5, Parroquia Nueva Cúa, Cúa – Estado Miranda, ente aprehensor, en espera de los cupos respectivos en el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI), con sede en Los Teques. Y viendo, que hasta la presente fecha 18-02-2013, no han presentado fiadores algunos que pudiesen ser responsables por el investigado IDENTIDAD OMITIDA Es por lo que quien aquí decide, tomando en cuenta el Interés Superior del Adolescentes y el lugar donde se encuentra recluido no es el idóneo para su permanencia según las directrices que estipula la Ley en materia de adolescentes, considera que en el presente caso opera ordenar la SUSTITUCION de la medida cautelar impuesta y por ende detención preventiva del adolescente, por cuanto ha transcurrido el lapso previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECLARA.-
Por lo que en vista de la precalificación dada por el Ministerio Público respecto a los hechos que motivaron esta investigación y estando el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, dentro de los delitos de previstos en el Artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley que rige la materia de adolescentes, considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es levantar la Medida Cautelar dispuesta en el literal “G” ambas de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y por ende cesar la detención preventiva del investigado y sustituir la misma por la contenida en el literal “C” del artículo 582 de la citada Ley Orgánica. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, juzga que lo procedente en este caso DECRETA EL CESE DE LA DETENCION PREVENTIVA, que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Cautelar dispuesta en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y por prevista en el literal “C” del artículo 582 ejusdem, como es la presentación por ante este Tribunal una (1) vez a la semana, por el lapso de tres (3) meses, las cuales se computarán una vez sea impuesto el adolescente en mención de la misma.- ASI SE DECIDE.-
Notifíquese de la presente a la Representante del Ministerio Público y Defensa Pública del investigado.
Igualmente líbrese la correspondiente Boleta de Traslado dirigida al Director del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de la Parroquia Nueva Cua, Cua – Estado Miranda, a los fines de imponerlo de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Cúa, a los dieciocho (18) días del mes de FEBRERO de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario Acc.
Cesar Moreno
En esta misma fecha y previo los formalismos de Ley, se publicó la anterior Decisión siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.).
El Secretario Acc.
Cesar Moreno
JG/CM/Pao.-
EXP: 1539-12.-
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