JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, (18) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013).
202º Y 153°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos FREDDY ANGEL MONTIEL ALVAREZ, FREDDY ANGEL MONTIEL MARTINEZ Y MIGUEL EDUARDO MONTIEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.149.817, V-16.869.512 y V-22.434.200, para que este Tribunal lo declare como Único y Universal Heredero de la causante ILBA DEL ROSARIO MONTIEL DE MARTINEZ, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 31 de Enero de 2013, por los ciudadanos: ALEXANDER EFREEN GUERRA PADILLA E ISABEL SEGUNDA CALVO DE ROJANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.921.564 y V-16.287.909, respectivamente, los mismas son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos de la de Cujus ILBA DEL ROSARIO MONTIEL DE MARTINEZ, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos FREDDY ANGEL MONTIEL ALVAREZ, FREDDY ANGEL MONTIEL MARTINEZ Y MIGUEL EDUARDO MONTIEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.149.817, V-16.869.512 y V-22.434.200, el primero en su condición de esposo; e hijos los dos últimos, se consideren ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de ILBA DEL ROSARIO MONTIEL DE MARTINEZ, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-10.815.118, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
E l Secretario Acc.
Cesar Moreno
JG/CM/pao.-
UUH-2316-13.-
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