JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013).
202º Y 153°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos: ANAID COROMOTO FIGUERA DE PEREZ, MARIANA PEREZ FIGUERA, MANUEL ALEJANDRO PEREZ FIGUERA Y GRECIA SOL PEREZ FIGUERA venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-09.062.297, V-15.761.808, V-18.022.109 y V-18.022.108 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abg. JOSE JESUS CRUZ TARIFFE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 42.858, para que este Tribunal los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL DE JESUS PEREZ.-

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ANAID COROMOTO FIGUERA DE PEREZ, MARIANA PEREZ FIGUERA, MANUEL ALEJANDRO PEREZ FIGUERA Y GRECIA SOL PEREZ FIGUERA venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-09.062.297, V-15.761.808, V-18.022.109 y V-18.022.108 respectivamente, que las mismas son contestes al afirmar que los solicitantes son lo únicos herederos del De Cujus MANUEL DE JESUS PEREZ y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos ANAID COROMOTO FIGUERA DE PEREZ, MARIANA PEREZ FIGUERA, MANUEL ALEJANDRO PEREZ FIGUERA Y GRECIA SOL PEREZ FIGUERA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-09.062.297, V-15.761.808, V-18.022.109 y V-18.022.108 respectivamente, en su condición de causahabientes (viuda e hijos), se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante quien en vida respondiera al nombre de Cujus MANUEL DE JESUS PEREZ, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio Abg. JOSE JESUS CRUZ TARIFFE inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 42.858. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


El Secretario Acc,

Cesar Rafael Moreno


En esta misma fecha y previos formalismo de Ley, siendo la 11:30 de la mañana, se publico la anterior sentencia.


El Secretario Acc,

Cesar Rafael Moreno




Exp. Nº U.U.H-2318-13
JG/CRM/ nga.-