JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
202º Y 153°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE Nº 1565-13.-
LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: ABG. ZULAY GOMEZ MORALES. FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: ABG. JOSE GREGORIO FERRER, DEFENSOR 2DO. DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES.-
EL SECRETARIO ACC.: CESAR MORENO.
En el día de hoy diecinueve (19) de febrero dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA DE DROGAS Y CONTRA LA COSA PÚBLICA. El Tribunal en función de Control se constituye en la Sala de Audiencia y presidida por la ciudadana Juez, solicita al Secretario Accidental verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran: la Representación Fiscal, el adolescente investigado, la Defensa Publica, así como los progenitores del adolescente ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, presento y dejo a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad; como punto previo, pongo a la disposición de la Defensa las Actas de Entrevista tomada a los testigos que presenciaron la inspección corporal del imputado, a las cuales se hace referencia en el Acta Policial como Testigo “A” y Testigo “B”, esto con el fin de garantizarle el derecho a la Defensa que le asiste al imputado. Dicho adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos del Destacamento de Seguridad Urbana Miranda, Parroquia Nueva Cúa, del Comando regional Nº 5 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 17-02-2013 siendo aproximadamente las 8:15 horas de la mañana momento en que los uncionarios se encontraban en labores de patrullaje específicamente por el Sector San Ignacio Parroquia Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, avistaron a un ciudadano con actitud sospechosa el cual vestía para el momento un suéter de rallas horizontales de color negro y blanco, un jean azul, quien se desplazaba en un vehiculo tipo moto, quien a darle la voz de alto emprendió veloz huida en el vehiculo tipo moto, marca Bera, modelo BR-150, color rojo, placa AB9W45S, iniciando persecución y dándole captura aproximadamente a unos 250 metros del lugar en donde se le solicito colaboración a dos ciudadanos quienes se encontraban cerca del lugar a los fines de realizar la respectiva inspección corporal, donde tuvieron que hacer uso de la fuerza publica debido a que el ciudadano se resistió a ser revisado por la comisión, a mismo se le incauto al ser revisado entre sus ropas a la altura de la cintura, una bolsa de material sintético de color verde, contentiva en su interior de (19) envoltorios de material sintético de color negro con amarillo, comprendidas en su parte interna de una sustancia de color blanco de olor fuerte, atado en su único extremo con hilo color negro, la cual se presuma sea droga denominada cocaína, una vez sometida a pesaje arrojo como resultado un peso aproximado de 17 gramos; por todo lo antes expuesto, esta Representación Fiscal precalifica el delito como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, establecido en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, es por lo que solicito se le imponga de la medida cautelar prevista en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que el presente procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal les explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que lo asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó al adolescente si desea rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público , la defensa observa: Que los funcionarios actuantes manifiestan que procedieron a realizar el pesaje de la supuesta sustancia incautada y es de hacer ver ciudadana Juez, que para proceder hacer un pesaje a objetos o envoltorios de poco peso, este debe ser realizado en pesas de precisión, las cuales deben ser calibradas regularmente y tener una data de calibración. Por otro lado el Decreto con Fuerza de Ley de Policía Científica, en sus Artículos 10 y 11 dan la competencia en funciones de investigación al CICPC y define en sus Artículos 12 y 14 la competencia de las Policías Regionales, Municipales y Guardia Nacional, las cuales son limitadas y no tienen competencia en análisis de laboratorio y pesajes de sustancias ilícitas. Por lo tanto es ilegal el pesaje realizado, considerando la defensa que no existen medios de convicción que responsabilicen a mi defendido por el delito imputado. Considerando la defensa que no existen medios de convicción que responsabilicen a mi defendido por el delito imputado. Es por lo que en base a la Garantía de Libertad contemplada en el Artículo 44 de la C.R.B.V. en concordancia con el Artículo 37 L.O.P.N.N.A. y el Principio de Presunción de Inocencia contemplada en el Artículo 49 cardinal 2° de la C.R.B.V., en concordancia con el Artículo 540 L.O.P.N.N.A. Me opongo tanto a la precalificación jurídica y solicitud de medida cautelar del Ministerio Publico, en vista de que mi defendido esta plenamente identificado, tiene domicilio fijo, no presenta conducta predelictual ni situación de reincidencia, están presentes sus representantes legales, donde también una medida cautelar de fiadores seria para mi defendido una medida de imposible cumplimiento ya que mi defendido, familiares y su circulo social donde se desenvuelven son personas de escasos recursos económicos, situación esta demostrada por el servicio gratuito brindado por la Defensa Publica. Por el contrario solicito la libertad inmediata y la aplicación del literal "B" del Articulo 582 L.O.P.N.N.A. Es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, establecido en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar, este Tribunal una vez revisadas como las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico, contenida en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el adolescente investigado deberá presentar dos o mas fiadores que en su conjunto reúnan la cantidad de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS.- CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Ingreso, dirigida al Director del SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL ESTADO MIRANDA (S.E.P.I.N.A.M.I.), con sede en Los Teques, donde permanecerá recluido a la orden y disposición de este Tribunal.- QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Fiscal del Ministerio Público, El Defensor Público,
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Abg. Zulia Gómez Abg. José G. Ferrer
El Imputado
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PI______ PD______
Los Representantes del adolescente
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El Secretario Acc.
Cesar Moreno
Exp. Nº 1565-13.-
Pao.-
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