JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTE (20) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013).
202° Y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos CARLOS FELIZ IEMMOLA HENRIQUEZ, ENRIQUE EDUARDO FRANCO IEMMOLA HENRIQUEZ, Y DANILO JESUS IEMMOLA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.404.578.V-6.407.737 y V.6.424.633, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LEIDA JOSEFINA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.400.337, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 26.858, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas en fecha 14-02-2012, por ante este Juzgado por los ciudadanos: JHOAN MANUEL ALVAREZ PRINS Y LUIS ALBERTO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.541.247 y V-13.903.106 en ese orden, las mismas son contestes al afirmar que los ciudadanos CARLOS FELIZ IEMMOLA HENRIQUEZ, ENRIQUE EDUARDO FRANCO IEMMOLA HENRIQUEZ Y DANILO JESUS IEMMOLA HENRIQUEZ son propietarios de un terreno según se evidencia de Declaración Sucesoral correspondiente a la causante MARIA HERMINIA HENRIQUEZ GONZALEZ, signada con el Expediente N° 010183, quien lo adquirió según consta de Documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el N° 40, del folio 82 Vto al 83 Vto, ubicado en la Calle El Cementerio, de la población de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de parcelamiento.

La mencionada Parcela de Terreno tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (792 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Terrenos del Sr. Carlos Carulli; ESTE: Calle en medio; OESTE: Terrenos del Sr. Carlos Carulli; la casa de habitación mide aproximadamente DIEZ METROS (10 M) de frente por TREINTA Y SEIS METROS (36 M) de largo, dividida en un (1) porche, un (1) estacionamiento, una sala principal, una (1) sala de estar, cocina, comedor cuatro (4) dormitorios, un (1) amplio pasillo y un (1) sótano, construida en paredes de bloque frisadas, techo en parte de platabanda y en parte de zinc, piso de granito en mosaico, un tanque de aguas negras y electricidad.

Asimismo, son contestes los testigos al afirmar que los ciudadanos: CARLOS FELIZ IEMMOLA HENRIQUEZ, ENRIQUE EDUARDO FRANCO IEMMOLA HENRIQUEZ Y DANILO JESUS IEMMOLA HENRIQUEZ, ampliaron la construcción de la vivienda a que se refiere la presente solicitud, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, habiendo invertido en la referida bienhechuría la suma de CIENTO CINCUNTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00)

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos CARLOS FELIZ IEMMOLA HENRIQUEZ, ENRIQUE EDUARDO FRANCO IEMMOLA HENRIQUEZ Y DANILO JESUS IEMMOLA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.404.578.V-6.407.737 y V.6.424.633 el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio LEIDA JOSEFINA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.400.337, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez,


El Secretario Acc,


Cesar Rafael Moreno


En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hará entrega a la solicitante de las presentes actuaciones en su oportunidad.-



El Secretario Acc,


Cesar Rafael Moreno


JG/CRM/nga.-
TS-2321-13.-