JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, (20) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013).
202º Y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos ELBA JOSEFINA AQUINO DE MANRIQUE Y EVELIO MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.633.445 y V-5.402.590, para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del causante MANUEL EVELIO MANRIQUE AQUINO, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 14 de Febrero de 2013, por las ciudadanas: YRAMA SEIJAS DE ROJAS Y VALENTINA HILARIA RIVERO CORDOBA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.633.656 y V-5.401.419, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos del de Cujus MANUEL EVELIO MANRIQUE AQUINO, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ELBA JOSEFINA AQUINO DE MANRIQUE Y EVELIO MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.633.445 y V-5.402.590, en su condición de padres; se consideran ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de MANUEL EVELIO MANRIQUE AQUINO, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.303.254, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.
E l Secretario Acc.


Cesar Moreno


JG/CM/pao.-
UUH-2319-13.-