JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, VEINTE (20) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013).
202º Y 153°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana: GEORGINA BLANCO DE TIRADO, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-919.753, debidamente asistida en este acto por la Abg. MARY LUZ GRATEROL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 83.522, para que este Tribunal la declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de lA causante MARIA ELENE TIRADO BLANCO.-

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: RODRIGUEZ MORENO MARIANGEL Y JESUS ALBERTO CASTILLO venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.302.588, y V-6.370.904 respectivamente, que las mismas son contestes al afirmar que la solicitante es la única heredera de la De Cujus MARIA ELENA TIRADO BLANCO y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadanas GEORGINA BLANCO DE TIRADO, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-919.753, en su condición de causahabientes (Madre), se considera ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante quien en vida respondiera al nombre de Cujus MARIA ELENA TIRADO BLANCO, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Abg. MARY LUZ GRATEROL inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 83.522. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


El Secretario Acc,

Cesar Rafael Moreno


En esta misma fecha y previos formalismo de Ley, siendo la 11:30 de la mañana, se publico la anterior sentencia.


El Secretario Acc,

Cesar Rafael Moreno




Exp. Nº U.U.H-2320-13
JG/CRM/ nga.-