REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CUA.
CUA, VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013)
202° y 154°

EXPEDIENTE: N° D-814-12.-
PARTE ACTORA (TACHANTE): RAMON JUSTO PARDO OROSA, RAQUEL PARDO ORJALES y ELENA PARDO ORJALES en su carácter de coherederos de la SUCESIÓN MARIA TERESA ORJALES DIAZ.-

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LEIDA ESCALANTE, profesional del Derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el No 26.858 conforme poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública ubicada en la ciudad de Charallave del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el 26-09-2012, anotado bajo el Nº 032, tomo 268 del Libro de Autenticaciones respectivo.
PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN PEÑA: venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.073.306, es su carácter de arrendataria.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Dr. CARLOS EDUARDO NUÑEZ, profesional del Derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 25.099.-
MOTIVO: TACHA INCIDENTAL propuesta por la parte demandante. En juicio principal de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

NARRATIVA
Se inicia la presente incidencia, en virtud de la tacha de falsedad propuesta por la parte demandante en fecha 31-01-2013, en el juicio principal que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara los ciudadanos RAMON JUSTO PARDO OROSA, RAQUEL PARDO ORJALES y ELENA PARDO ORJALES en su carácter de coherederos de la SUCESIÓN MARIA TERESA ORJALES DIAZ, representada por apoderada judicial, la parte que propuso la Tacha adujo entre otros hechos lo siguiente:

Impugno rechazo niego y contradigo el contrato de comodato Privado marcado “A”, en todas y cada una de sus partes, los recibos cursantes al folio 39, de fecha 1º-09-2006 y 1º-05-2007 por no estar firmados y niego la firma ilegible que aparece como recibido, las letras de cambio cursantes del folio 40 al 50 por no emanar de mi poderdante y no estar libradas en el espacio destinado a ello, contrato de comodato privado cursante del folio 51 al 53 por no estar firmado por su poderdante y no tener relación con la presente causa, letras de cambio cursantes del folio 54 al 56 por no emanar de mi poderdante y no estar libradas en el espacio destinado a ello, el contrato comodato privado cursante del folio 66 al 68 por no tener relación con la presente causa, las letras de cambio cursantes a los folios 69 al 75 por no emanar de su poderdante y no estar libradas en el espacio correspondiente, recibo de fecha 12-03-2012, folio 80, emitido por la supuesta Administradora Cúa, por no emanar de mi poderdante, no tener relación con la presente causa ni con el local propiedad de mi mandante, además es un instrumento emanado de tercero ajeno a quien representa, el documento privado de notificación donde se le informa del desistimiento de negociación de venta y cobro de mensualidades insolutas, las consignaciones efectuadas de los meses de febrero, marzo, abril, mayo 2012 efectuada el 30 de mayo de 2012 por ser extemporáneas folio 83, las consignaciones efectuadas de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de fecha 08-11.2012 por extemporáneas, folio 84, las consignaciones efectuadas en los meses de noviembre, diciembre 2012 y enero 2013 realizadas en fecha 11-02-2013 por extemporáneas, folio 85. Rechazada la pretensión e impugnados los instrumentos privados consignados pido sean desestimados y sin valor probatorio. Asimismo y de conformidad con los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, PROPONGO la TACHA de todos y cada uno de los instrumentos arriba mencionados, la cual FORMALIZARE oportunamente.
En fecha 08-02-13, comparece la parte tachante con la finalidad de FORMALIZAR la TACHA propuesta y expone lo siguiente:
“Tacho los supuestos recibos que consignó la demandada en su escrito de contestación cursante al folio 39 por no estar firmados, carecer de forma, recibos estos de fecha 1º de septiembre de 2006 y 1º de mayo 2007, niego la firma ilegible que aparece como recibido. Son falsos y no emanados de mi representado.”
“Tacho las letras de cambio cursantes del folio 40 al 50 ambos inclusive, amen que no fueron libradas, se evidencia en el espacio destinado para ello ATENTO (S) SS.SS Y AMIGO (S), que no aparece firma alguna. Son falsos y no son emanados de mi representado”
“Tacho los instrumentos cambiarios o letra de cambio cursante a los folios 54 al 56, ambos inclusive, por no ser emanados de mi Poderdante, amén de que no fueran librados puesto que se evidencia en el espacio destinado para ello ATENTO (S) SS.SS Y AMIGO (S), que no aparece firma alguna. Son falsos y no son emanados de mi representado”
“Tacho los instrumentos cambiarios o letra de cambio cursante a los folios 69 al 75, ambos inclusive, por no ser emanados de mi Poderdante, amén de que no fueran librados puesto que se evidencia en el espacio destinado para ello ATENTO (S) SS.SS Y AMIGO (S), que no aparece firma alguna. Son falsos y no son emanados de mi representado”
Tacho el recibo de fecha 12 de marzo de 2012, emitido por supuesta Administradora Cúa, por no ser emanado de mi Poderdante que cursa al Folio 80, el cual además no tiene relación con la presente Causa ni con el local propiedad de mi mandante es un instrumento emanado de un tercero ajeno a mi representado. No es emanado de mi representado.
Tacho el documento privado señalado como notificación donde se le informa el desistimiento de negociación de venta y el posible cobreo (sic) de las mensualidades insolutas… …Es falso y no es emanado de mi representado.”
Por los razonamientos explanados y estando ajustada a derecho la TACHA FORMALIZADA solicito que no se le conceda valor probatorio alguno a los instrumentos falsos ya mencionados y consignados por la parte contraria en su escrito de pruebas.
MOTIVA
Para decidir se observa:
La tacha de falsedad de un instrumento, público o privado, tiene por objeto la declaratoria de nulidad e ineficacia del mismo, por errores o alteraciones esenciales a su elaboración. Este medio de impugnación de un documento puede proponerse, tanto por acción principal como incidentalmente, en el curso de un proceso pendiente; y en tal caso, como el que se encuentra bajo estudio se estaría ante una acción incidental que es objeto de resolución por el Juez para declarar bien la veracidad del documento, o bien su falsedad.
En nuestro derecho, los supuestos de hecho en los cuales puede fundamentarse la tacha se encuentran debidamente explanados en los artículos 1.380 y 1381 del Código Civil, el cual establece:
Articulo 1.380.- El instrumento público o que tenga las apariencias de tal, puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:
1º- Que no ha habido la intervención del funcionario público que aparezca autorizándolo, sino que la firma de éste fue falsificada.
2º- Que aun cuando sea auténtica la firma del funcionario público, la del que apareciese como otorgante del acto fue falsificada.
3º- Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario, certificada por éste, sea que el funcionario haya procedido maliciosamente o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante.
4º- Que aún siendo auténtica la firma del funcionario público atribuya al segundo declaraciones que éste no ha hecho; pero esta causal no podrá alegarse por el otorgante que haya firmado al acta ni respecto de él.
5º- Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y del otorgante, se hubiesen hecho, con posterioridad al otorgamiento alteraciones materiales en el cuerpo de la escritura capaces de modificar su sentido o alcance.
Esta causal puede alegarse aun respecto de los instrumentos que sólo aparezcan suscritos por el funcionario público que tenga la facultad de autorizarlos.
6º- que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y los otorgantes, el primero hubiese hecho constar falsamente, y en fraude de la Ley o perjuicio de terceros, que el acto se efectuó en fecha o lugar diferentes de los de su verdadera realización”.
Artículo 1381.- Sin perjuicio de que la parte a quien se exija el reconocimiento de un instrumento privado se limite a desconocerlo, puede también tacharlo formalmente con acción principal o incidental:
1º.- Cuando haya habido falsificación de firmas.
2º.- Cuando la escritura misma se hubiere extendido maliciosamente, y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya.
3º.- Cuando en el cuerpo de la escritura se hubiesen hecho alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante.
Asimismo, el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, establece en su último aparte, la forma de interposición de la tacha incidental: “si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos y circunstanciados que quedan expresados, y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”.
En ese sentido, encontrándose este Tribunal en la oportunidad de decidir sobre la admisibilidad o no de la tacha incidental formulada, hace las siguientes consideraciones:
La parte demandada presentó escrito de formalización en tiempo oportuno. Sin embargo, no estableció bajo qué causal especifica de las contenidas en la norma Sustantiva Civil, tachaba el documento, y si se trataba de tacha de documento público o documento privado, aunado a que se denota una clara contradicción ya que en la primera oportunidad en que compareció en juicio manifestó impugnar rechazar, negar y contradecir los instrumentos que consta en autos, asimismo proponer su TACHA.
De lo antes expuesto, es evidente que la demandante no realizó adecuadamente la formalización de la tacha propuesta, por cuanto en su escrito de formalización no especificó bajo qué causales de las contenidas en los artículos 1.380 y/o 1.381 del Código Civil tachaba los identificados documentos, las cuales tienen carácter taxativo, asimismo no especifico si la TACHA era sobre documentos públicos o documentos privados.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de marzo de 2004, señaló lo siguiente:
“…En el caso bajo estudio, se observa que el demandante planteó una pretensión de tacha de documento público, y la sentencia impugnada determinó que no fue fundamentada en ninguna de las causales contenidas en el artículo 1.380 del Código Civil.
La Sala considera, que si bien es cierto que la tacha no es el único medio de atacar la falsedad de un instrumento como el público, pues existen otras vías impugnativas generales, distintas a la tacha que pueden conducir a la demostración de esa falsedad, cuando se escoge la vía de la tacha del documento público, sí es necesario fundamentarla en alguna de las causales taxativas del artículo 1.380 del Código Civil.
Estas causales del artículo 1.380 del Código Civil, se reitera, son taxativas. Dispone la referida norma lo siguiente:
…OMISSIS…
El artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
Art. 439: “La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil.” (Negritas de la Sala).
Si bien la Sala reconoce la existencia de otros medios impugnativos o de contradicción de la prueba, distintos a la tacha, para atacar la autenticidad del documento público, cuando el impugnante escoge la vía de la tacha, debe fundamentarla en alguna de estas causales taxativas del artículo 1.380 del Código Civil.
De manera que, dado que la parte demandada al momento de formalizar la tacha no estableció específicamente los fundamentos de la misma ni bajo qué supuestos contenidos en el artículo 1.380 y/o el 1.381 del Código Civil tachaba los documentos aportados, causales éstas que son de carácter taxativo. Por los motivos de hecho y derecho expuestos resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la tacha incidental propuesta.
En consecuencia, visto que la tacha si bien fue propuesta y presentado escrito de formalización dentro de la oportunidad legal correspondiente, la misma no cumple con los requisitos que exige el artículo 1.380 y siguientes del Código Civil, por lo que resulta INADMISIBLE de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con el artículo 341 de la Ley Adjetiva Civil, en concordancia con el artículo 1.380 y siguientes del Código Civil, INADMISIBLE LA TACHA DE FALSEDAD propuesta por la parte demandante en el juicio principal que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoaran los ciudadanos RAMON JUSTO PARDO OROSA, RAQUEL PARDO ORJALES y ELENA PARDO ORJALES en su carácter de coherederos de la SUCESIÓN MARIA TERESA ORJALES DIAZ, representados por la Dra. LEIDA ESCALANTE, profesional del Derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el No 26.858, contra MARIA DEL CARMEN PEÑA venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.073.306, es su carácter de arrendataria, representada por el DR. CARLOS EDUARDO NUÑEZ, profesional del Derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 25.099.-

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2013. Años 202 de la Independencia y 154 de la Federación.

LA JUEZA,


DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.


El SECRETARIO ACCIDENTAL,

CESAR MORENO.

En la misma fecha siendo la tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.


El SECRETARIO ACCIDENTAL,

CESAR MORENO.

Exp.-Nº D-814-12.-