JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, (27) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013).
202º Y 154°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos PABLO ELIAS CAMACARO ESTRADA, SAILET CAMACARO CARVAJAL, NAILETH PAOLA CAMACARO CARVAJAL Y ELIET MARIA CAMACARO CARVAJAL, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.767.624, V-15.615.629, V-21.149.948, V-21.149.949, en ese mismo orden, para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos de la causante DENNY TAMARA CARVAJAL HERNANDEZ, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 14 de Febrero de 2013, por los ciudadanos: DIEGO JESUS SUAREZ FARIAS Y PEDRO KEIVER SILVA MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.346.003 y V-19.195.429, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos de la de Cujus DENNY TAMARA CARVAJAL HERNANDEZ, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos PABLO ELIAS CAMACARO ESTRADA, SAILET CAMACARO CARVAJAL, NAILETH PAOLA CAMACARO CARVAJAL Y ELIET MARIA CAMACARO CARVAJAL, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.767.624, V-15.615.629, V-21.149.948, V-21.149.949, en ese mismo orden, en su condición de conyugue el primero, e hijos los últimos tres; se consideren ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de DENNY TAMARA CARVAJAL HERNANDEZ, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.369.258, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario Acc.
Cesar Moreno
JG/CM/Pao.-
UUH-2324-13.-
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