REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, (04) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013).
202° y 153°
EXPEDIENTE 1511-12
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: RODRIGUEZ WALTER (OCCISO).
ACUSADOR: Abg. ZULAY GOMEZ MORALES, FISCAL TITULAR DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. JOSE GREGORIO FERRER. – DEFENSOR PUBLICO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LOS VALLES DEL TUY – OCUMARE DEL TUY – ESTADO MIRANDA.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL TERESA COLMENARES VÁSQUEZ.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Juzgado actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con motivo a la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica en materia de Adolescentes, pasa a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los siguientes términos:
PRIMERO: Se admite totalmente en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio y anexos, interpuesto por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por lo que se ordena el enjuiciamiento del imputado y la continuación del presente proceso, siendo la descripción precisa del hecho objeto del juicio; que: en fecha diez (10) de agosto del 2012, siendo aproximadamente las diez y quince (10:15pm) horas de la noche, se encontraba el ciudadano RODRIGUEZ LINARES WALTER ALEXANDER, hoy (occiso) en la vía publica, Calle II, del Sector la Cruz de Potrero Cercado, Quebrada de Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, específicamente en la Bodega perteneciente a la ciudadana de nombre Marina, fue rodeado por unos ciudadanos identificado por los testigos como ANDRÉSITO, PABLO, MIGUEL, OSCARCITO, DANIELITO Y BEMBA, todos vestidos de negro, con la cara descubierta, quienes portaban arma de fuego, sin mediar palabras ANDRES le lanza un golpe y acciona el arma de fuego en contra de la victima y después que cae el piso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA conocido con el apodado “El Danielito” también accionando el arma de fuego en contra de la humanidad de la victima de autos, ocasionándole múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles las cuales se describen de la siguiente manera: una (01) herida rasante en la región frontal, una (01) herida irregular en la región del mentón, nueve (09) heridas de forma circular en la región pectoral izquierda, una (01) herida irregular en la región del dedo medio de la mano izquierda y una (01) herida de forma irregular en la región del dedo anular de la mano izquierda, siendo la causa de la muerte; Hemorragia interna-Shock Hipovolemico, Ruptura cardiopulmonar, de aorta torácica y hepática, Herida por arma de fuego en tórax, que le ocasionaron la muerte al ciudadano RODRIGUEZ LINARES WALTER ALEXANDER.-
SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, al momento de formular su acusación en la Audiencia Preliminar, como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en el que actuaron como COAUTORES, conforme a lo previsto en el artículo 83 ejusdem.
TERCERO: Las partes intervinientes en la presente causa quedaron identificadas de la siguiente manera:
Acusado: IDENTIDAD OMITIDA
Víctima: WALTER ALEXANDER RODRIGUEZ LINARES (OCCISO).-
Acusador: Abg. ZULAY GÓMEZ MORALES, en su carácter de Fiscal Titular 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Ocumare del Tuy.-
Defensor: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, Defensor Publico Del Sistema De Responsabilidad Penal De Adolescentes De Los Valles Del Tuy – Ocumare Del Tuy – Estado Miranda.-
CUARTO: Admitidas totalmente como ha sido el Escrito Acusatorio y las Pruebas Promovidas por la Vindicta Pública por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar que los hechos presuntamente desplegadas por el imputado IDENTIDAD OMITIDA, encuadra en el tipo penal aquí descrito en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, llenando los extremos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se DESESTIMA la solicitud de SOBRESEIMIENTO planteada en el mismo escrito.
QUINTO: En cuanto a los medios de pruebas promovidas y discriminadas por la Vindicta Pública, en la Audiencia Preliminar, Se Admiten las mismas por ser idóneas, legales y pertinentes, las cuales serán evacuadas en la oportunidad que corresponda ante el Tribunal de Juicio respectivo.-
SEXTO: En relación a la medida cautelar para asegurar la comparecencia del imputado al Juicio, esta Juzgadora tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, y asimismo considerando lo alegado por la Defensa del imputado, SE ACOGE su solicitud sobre la posibilidad de la aplicación de una medida cautelar menos gravosa con la cual se asegure la comparecencia del adolescente a juicio, y en este sentido considera este Tribunal tomando en cuenta que los representantes legales se encuentran presentes en Sala, el imputado tiene domicilio fijo, el adolescente ha cumplido con todas las medidas que se le han impuesto, ha concurrido al Tribunal cuando ha sido notificado, y es por lo que la acción de la justicia en este caso puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “F”, consistiendo la primera en que el adolescente quedara bajo presentaciones periódicas en un lapso de tres (03) meses una vez a la semana por ante el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente ubicado en Los Teques – Estado Miranda, y consistiendo la segunda en que el adolescente tiene prohibido comunicarse con los familiares de la victima, muy bien directamente o por interpuestas personas y SE APARTA de la solicitud de Detención Preventiva, solicitada por el Ministerio Público.-
Las partes presentes en la Audiencia Preliminar, quedaron debidamente notificadas del contenido del presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en Cúa, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 am), se publicó el anterior Auto de Enjuiciamiento.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
EXP: 1511-12.-
JG/Pao.-