JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
202º Y 153°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1564-13.-

LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ
INVESTIGADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: Abg. MANUEL BERNAL. FISCAL AUXILIAR DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
LA DEFENSORA: ABG. ESPERANZA PEREZ. DEFENSORA PÚBLICA CUARTA EN REPRESENTACION DE LA DEFENSORIA PRIMERA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL: CESAR MORENO.

En el día de hoy, ocho (08) de Febrero de dos mil trece, siendo las cuatro y diez minutos de la tarde (04:10pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES se da inicio a la Audiencia de Presentación de los adolescentes 1º) IDENTIDAD OMITIDA; 2º) IDENTIDAD OMITIDA. Los mismos se encuentran presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita al Secretario Accidental verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, los adolescentes, sus progenitoras y su Defensora. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, ambos de 16 años de edad, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos de la Policía Municipal de Urdaneta, el día 07-02-2013 siendo aproximadamente la una de la madrugada de ese día, funcionarios policiales se desplazaban por el Sector Sanjón de Cúa, cuando fueron sorprendidos por varios sujetos con armas de fuego, quienes efectuaron disparos en contra de la comisión policial, razón por la cual se vieron en la necesidad de desenfundar sus armas de fuego con la finalidad de resguardar su integridad física y la de los terceros, logrando percatarse de que los sujetos emprenden huida en veloz carrera hacia una de las calles del sector por lo que iniciaron su persecución donde a pocos metros uno de ellos opta por introducirse en una vivienda fabricada de zinc donde procedieron a introducirse con las medidas de seguridad del caso, logrando avistar al ciudadano antes mencionado a quien se le dio la voz de alto, siendo acatada por el mismo, logran realizarle la inspección corporal de rigor, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, e identificándolo como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, seguidamente realizan una inspección ocular logrando colectar en una de las habitaciones un bolso tipo koala de color beige multicolor, contentivo en su interior de cinco envoltorios elaborados en material sintético de color negro atado en su único extremo con hilo de color verde, contentivo de restos y semillas vegetales de presunta droga, y cuatro envoltorios elaborado en material sintético de color azul, atado en su único extremo con hilo color azul, contentivo en su interior de sustancias de polvo color blanco de presunta droga, en vista de esto proceden a imponerlo de sus derechos legales y constitucionales, proceden a trasladar al adolescente detenido hasta la sede del Despacho y momentos en que se dirigían al mismo fue llamada la atención de los funcionarios por una ciudadana quien desde una vivienda a través de una ventana les hacia señas indicándoles que en una vivienda adyacente estaban los otros sujetos que minutos antes se habían dado a la fuga, proceden a tocar la puerta de dicho inmueble y fue abierta por una ciudadana quien se negó a identificarse y a quien después de identificarse estos como funcionarios policiales le explican el motivo de su presencia, la misma les da ingreso voluntariamente a su vivienda, donde en una habitación que funge como cuarto estaban dos ciudadanos desprovistos de camisa y le dan la voz de alto, siendo acatada por los mismos, procedieron a realizarle la inspección corporal de rigor, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente proceden a realizarle una inspección en la vivienda logrando colectar cinco balas calibre 9mm, dos cartuchos calibre 12mm, percutidos y un calibre 12mm sin percutir, e igualmente en la parte posterior de la vivienda oculto debajo de una lamina de material metálico logran colectar un facsimil de arma de fuego envuelto en cinta adhesiva de material sintético color negro, un listón de madera de color marrón, tallado en forma de arma larga, y un arma de fuego tipo chopo, elaborado en material metálico envuelto en cinta adhesiva en material sintético de color negro, quedando estos identificados como IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad CORDOVA TERAN FREDDY JOSE de 19 años de edad, a quienes le fueron impuestos sus derechos legales y constitucionales, trasladando el procedimiento al comando policial y una vez allí y en presencia de su superioridad proceden a realizar la prueba de orientación para drogas con el Kit de Reactivo donado a ese cuerpo policial por la ONA, a la sustancia en polvo de presunta droga, la de Scott y la de marquis, donde el marquis no arrojo ningún color mientras que el Scott arrojo color azul turquesa que la determina como cocaína y proceden a pesar la presunta droga en una balanza digital que también fue donada por la ONA, arrojando como resultado que los cinco envoltorios de restos de semillas vegetales un peso de 28 gramos mientras que los 4 envoltorios de sustancias en polvo arrojo un peso de 3 gramos, en virtud de ellos notifican al Ministerio Publico lo ocurrido, en virtud de lo narrado el Ministerio Publico precalifica en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como TRAFICO SDE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el articulo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, es por lo que solicito la aplicación de la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “G” de la LOIPNNA; y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Ministerio Publico precalifica como PRESUNTA DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en los artículos 276, 277 ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, solicito la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 de la LOPNNA literales “B” y “C” de la LOPNNA, Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente a los adolescentes investigados los derechos y garantías que les asisten como imputados durante el proceso, así como los derechos y garantías contemplados en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los mismos haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Seguidamente se les preguntó si deseaban rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestaron: 1º) IDENTIDAD OMITIDA: “lo que paso fue que yo estaba durmiendo y mi novia me para en la madrugada a las dos de la madrugada diciendo que habían sonado unos disparos, yo me pare me vestí me puse un pantalón y una camisa entonces ella me dice que estaban tocando la puerta entonces ella llama a su mama para que abriera la puerta, la abre y eran los policías que estaban ahí, ellos pasaron , registraron toda la casa y no encontraron nada, me sacan, me esposan y me montan en la patrulla y me preguntaron que si ahí vendían droga y yo le dije que no y me preguntaron que si yo consumía droga y les dije que no, entonces me estaban pidiendo real para soltarme y como les dije que no tenia me sembraron, me estaban pidiendo sesenta millones para soltarme, es todo”. Acto seguido se le pregunto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Yo estaba en mi casa durmiendo y llegaron los policías y me sacaron de la casa a esa hora como a las doce de la noche y en mi casa no consiguieron armas de fuego ni nada, nada mas una madera; yo desde que salí me he estado portando bien y vino a pasar esto, yo he tenido otros problemas y estoy arrepentido de haber tenido esos problemas y yo no quiero seguir mas en eso, es todo”. Acto continuo se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “La defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mis representados, oída la exposición del Ministerio Publico y la declaración de los adolescentes y vistas las actas que forman el expediente se puede evidenciar que en el acta policial los funcionarios narran unos hechos que a esta Defensa no le cuadran, porque como es eso que mis representados efectúan unos disparos en contra de la comisión policial, es donde me pregunto, con que armas?, si ellos le realizan la persecución en el instante y mis defendidos supuestamente ingresan a casas distintas, los funcionarios los siguen y los mismos ingresan a dichas viviendas sin orden judicial previa, emanada de un órgano jurisdiccional, aunado a ello, ingresan sin ningún tipo de testigos, que avalen el procedimiento tal como lo establece el articulo 196 del COPP referente al allanamiento de la morada; uno de mis representados ingresa a una vivienda la cual no es su vivienda habitual, así como el manifestó acá en sala que era la vivienda de su novia, al momento en que los funcionarios lo aprehenden , a mi defendido no le incautan ningún elemento de interés criminalístico, pero los funcionarios revisan la vivienda y consiguen en una gaveta, pero no especifican en que parte de la casa estaba esa gaveta, y consiguen una presunta droga, y al único que detienen en esa casa es a mi representado IDENTIDAD OMITIDA, luego ingresan a otra vivienda violentando igualmente lo que establece el articulo 196 del COPP aprehenden al otro adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no encuentran en suponer ningún elemento de interés criminalístico, pero realizan también la inspección a la vivienda donde supuestamente consiguen algunas armas que son las mismas armas con la que supuestamente mis representados se enfrentaron a la comisión policial, dichas armas resultaron ser facsimil un chopo, unas balas sin percutir y unos cartuchos ya percutidos, por lo antes expuesto, y visto que no consta en el expediente la presencia de testigo alguno, que haya visto el actuar de los funcionarios ni tampoco la aprehensión de mis representados e igualmente no consta resultado de experticia alguna de las evidencias supuestamente incautadas como armas, drogas, balas, cartuchos, es por lo que me opongo a las precalificaciones dadas por la representación fiscal y solicito, en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una medida de posible cumplimiento de las previstas en el articulo 582 de la LOPNNA, ya que si tomamos en cuenta la cantidad del peso de las sustancias supuestamente incautadas a mi representado, estas podrían arrojar un peso menor al que se encuentra en el acta policial sin los envoltorios al momento de practicarles la experticia a la misma, y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta defensa le solicita la libertad plena e igualmente como faltan diligencias por practicar solicito se continúe la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como TRAFICO SDE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el articulo 149 de La Ley Orgánica de Drogas y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como PRESUNTA DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en los artículos 276, 277 ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, este Tribunal las ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Este Tribunal una vez revisadas las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la medida cautelar prevista en el articulo 582 de la LOPNNA literal “C”, consistiendo la misma en que el adolescente deberá presentarse por ante este Juzgado por un lapso de tres meses dos veces a la semana; y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con las medidas cautelares previstas en el articulo 582 de la LOPNNA literales “B” y “C”, consistiendo la primera en que la progenitora del adolescente presenta en sala ciudadana IDENTIDAD OMITIDA deberá comparecer ante este Juzgado por un lapso de tres meses, cada quince (15) días a informar sobre la conducta de su defendido, y la segunda en que el adolescente deberá presentarse por ante este Juzgado por un lapso de tres meses dos veces a la semana. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado los adolescentes investigados se comprometen a cumplir con las medidas cautelares que les fueron impuestas. SEXTO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cinco de la tarde (05:00 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.

Los Adolescentes,


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PI PD PI PD


Las Representantes


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Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública,


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Abg. Manuel Bernal. Dra. Esperanza Pérez




El Secretario Accidental


Cesar Moreno












Exp. Nº 1564-13.-
Pao.-