JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, OCHO (08) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013).
202º y 153°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana MARLENE PÉREZ DE CÁRDENAS, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JAIRO ENRIQUE CÁRDENAS PÉREZ, MARY DEL CARMEN CÁRDENAS PÉREZ, YANETT CÁRDENAS DE ANYAOHA y MARLIN YAJAIRA CÁRDENAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.564.253, V-10.783.499, V-11.553.169, V-11.553.170 y V-15.369.030, en ese orden, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Carlos Eduardo Núñez, inscrito en el IPSA bajo el N° 25.099, para que este Tribunal los declare como únicos y universales herederos del causante JAIRO ENRIQUE CÁRDENAS BRICEÑO, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Beatriz Elena Archer de Borrego y Gladys Zulay García Salas, venezolanos mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.947.160 y V-6.323.233, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que la solicitante así como sus representados, arriba identificados, son los únicos herederos del de Cujus JAIRO ENRIQUE CÁRDENAS BRICEÑO, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARLENE PÉREZ DE CÁRDENAS, JAIRO ENRIQUE CÁRDENAS PÉREZ, MARY DEL CARMEN CÁRDENAS PÉREZ, YANETT CÁRDENAS DE ANYAOHA y MARLIN YAJAIRA CÁRDENAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.564.253, V-10.783.499, V-11.553.169, V-11.553.170 y V-15.369.030, respectivamente, en su condición de causahabientes (Cónyuge e Hijos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de JAIRO ENRIQUE CÁRDENAS BRICEÑO, quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-2.629.483, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio Carlos Eduardo Núñez, inscrito en el IPSA bajo el N° 25.099. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario Acc.,
César Rafael Moreno
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
El Secretario Acc.,
César Rafael Moreno
JG/Bet.-
UUH-2314-13.-
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