JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, (08) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013).
202º Y 153°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano YORMAN JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.609.077, para que este Tribunal lo declare como Único y Universal Heredero del causante PEDRO JOSE ACOSTA LEIVA, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 31 de Enero de 2013, por los ciudadanos: YENI JOSEFINA ROMERO RODRIGUEZ Y LUIS ALFREDO POLANCO PARRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.541.942 y V-14.014.130, respectivamente, los mismas son contestes al afirmar que el solicitante es el único heredero del de Cujus PEDRO JOSE ACOSTA LEIVA, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano YORMAN JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.609.077, en su condición de hijo, se considera ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del causante que en vida respondiera al nombre de PEDRO JOSE ACOSTA LEIVA, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-7.921.388, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
E l Secretario Acc.
Cesar Moreno
JG/CM/pao.-
UUH-2317-13.-
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