REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL Y URDANETA
Siendo las 10:00 a.m., del día de de hoy, veintiuno (21) de febrero de dos mil trece, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, ubicado en Calle Gustavo Farrera, calle Yaruro, C.C. Residencial El Campito, Torre “G”, Mezzanina, teléfono: (0239) 2488562, a cargo de la Juez Eucebia Lucia Poleo, el Secretario Francisco Higuera, Inpreabogado 178.234, conforme fue acordado en el sitio denominado: sector Urb. Bolívar (frente a Farmatodo), parroquia Charallave, municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de darle cumplimiento a la medida de secuestro, ordenada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante oficio Nº 2013-030, de fecha 29 de enero de 2013, sobre un inmueble, constituido por un local comercial y un depósito, adjudicado al ciudadano GERMAN OLINTO GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C. de I. Nº V- 8.708.402, por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante pronunciamiento Nº 021-1-211, de fecha 21 de noviembre de 2011, constante de un área de construcción de CATORCE METROS CUADRADOS (14,00 mts2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: comercializadora Mifer, C.A. SUR: calle Bolívar. ESTE: avenida Bolívar de Charallave. Y, OESTE: terrenos que son o fueron de Olinto Hernández. Todo ello, con ocasión al juicio que, por resolución de contrato verbal de compra venta, sigue el ciudadano GERMAN OLINTO GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C. de I. Nº V- 8.708.402, contra el ciudadano SALEH WASSOUF BASSEN IBRAHIM, venezolano, titular de la C. de I. Nº V -23654551. Presentes en este acto, el Abg. Petronio Ramón Bosques, titular de la C. de I. Nº 5131948, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 43.697, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, según acreditación que consta en el mismo despacho de comisión. El ciudadano Yldemaro Lemus, titular de la C. de I. Nº 4.951.591, representante legal de la Depositaria Judicial Defica C.A, cuyo domicilio comercial es: edificio Rosario, piso 1, a dos cuadras del Gran Café, Sabana Grande, Caracas. Cel. (0424)1920561, en su carácter de Depositario Judicial Auxiliar, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de Ley. El ciudadano Julio César Jaimes, titular de la C. de I. Nº 10.887.986, en su condición de Perito Avaluador, con domicilio profesional en: Av. Bolívar, Edificio Chudoll, piso 02, oficina Nº 02, Charallave, Edo. Miranda. Cel. (0414)3981295, previamente designado y juramentado. Los funcionarios policiales, oficiales Merfran Daniel Martínez Belandria y Carlos Alberto Blanco Mosqueda, titulares de las C. de I. Nros. V-13.859.732 y V-17.533.015 respectivamente, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Cristóbal Rojas, con sede en Charallave, a fin de prestar resguardo y custodia del Tribunal y de las personas que lo acompañan. En este estado, el Tribunal procedió a ingresar en el local comercial, siendo atendido por el ciudadano Saleh Wassouf Baassen Ibrahim, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.654.551, ciudadano demandado en la causa, a quien se le notificó la misión del tribunal y en consecuencia se le hizo entrega de copia fotostática del despacho de comisión, dando cumplimiento a los artículos 26 y 49 Constitucional. A continuación, se hizo presente el ciudadano Ovidio Guerra Rondón, venezolano, mayor edad, y titular de la C. de I. Nº V-9.187.576, en su condición de cerrajero profesional, quien siendo designado así por este Tribunal, aceptó el cargo y prestó juramento de Ley, a los fines de desmontar las cerraduras de acceso principal al local comercial y el depósito. En este estado, siendo las 11:00am, este Juzgado le concede un plazo de espera de treinta (30) minutos a la parte demandada, ciudadano Saleh Wassouf Baassen Ibrahim, ya identificado, a los fines de que se comunique con un abogado de confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial, y así éstos puedan hacer acto de presencia y ejerzan la defensa de sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 constitucional. Siendo las 12:00m, vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor, se ordena continuar con la medida de secuestro. En este estado, el ciudadano notificado manifiesta que los bienes que se encuentran dentro del local comercial y el depósito, los retirará y quedarán bajo su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: avenida Bolívar, Residencias Charallave, Torre A, piso 2 apto 23, Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, los cuales serán trasladados en el siguiente vehículo. Marca: Chevrolet, modelo: C-60, placa: 988JAK, el cual será conducido por el ciudadano Alexis Francisco Sánchez Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.388.563. Seguidamente, el perito avaluador, Abg. Julio Cesar Jaimes, expone: “Tomando en consideración en el estado en que se encuentra el local comercial y el depósito, se observa que los mismos se encuentran en buen estado. Se deja constancia que el antes citado local se encuentra instalado un aire acondicionado tipo Split, marca: Frigilux; en las paredes de dicho local se encuentran adheridas tablas acaneladas para la exhibición de mercancía. Es todo”. En este estado, hizo acto de presencia la profesional del derecho, abg. Mirta Josefina Lara de Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la C. de I. Nº 6.825.761, inscrita en el Inpreabogado, bajo la matrícula Nº 106.683, cuyo domicilio procesal es Boulevard Alberto Ramos, Ofic. 3. Charallave. Cel. 0416-7037960,y asistiendo al ciudadano demandado, expuso: “Nos oponemos en virtud de que esto es una violación del derecho al debido proceso establecido en 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que no pueden llevarse la mercancía ya que es propiedad de los dueños del inmueble y que esta figura RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL DE COMPRA VENTA, donde está establecida en el ordenamiento jurídico venezolano? consigno en este acto marcado con letra A título supletorio del inmueble donde consta la titularidad del inmueble propiedad de mi asistido realizada por ante el Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave. Hago responsable a los hoy demandante por todo y cada una de la mercancía que se lleva los demandante donde nos reservamos el derecho de hacer todas las acciones por el daño causados el debe resarcir por la pérdida de cualquiera de la mercancía que se llevan ya que le están causando un daño económico a mi asistido hago responsable a la parte demandante por los daños causados a mi asistido en virtud que se pidió que se paralizara dicha medida a los fines de respetarle los derechos a mi asistido y tal solicitud fue negada. Insistimos que es un atropello el cual mi asistido se le está realizando el día de hoy pido al Tribunal le sea dada a la personas hoy demandante reparen el daño causado a mi asistido porque para esto existe por medio legales normas que nos establecen que se pueden llegar acuerdo sin dañar a la otra persona para eso están los Tribunales que de manera objetiva deben darle solución a las partes siendo que toda esta mercancía se están llevando hoy es el medio de sustento de esta padre de familia y están negando su derecho al trabajo para así solventar las necesidades de su familia, insistimos que no estamos de acuerdo con la medida hoy realizada y hacemos responsable a la hoy demandante por todos los daño causados a mi asistido y a su familia. En ningún momento estamos de acuerdo con la medida de secuestro y aclaro al Tribunal que no estamos haciendo entrega del local solamente se esta cumplimiento lo que le ordenaron al Tribunal Ejecutor, pero no es una entrega voluntaria es una entrega de manera obligada. Es todo”. Vista la exposición realizada por la profesional del derecho, abg. Mirta Josefina Lara de Martínez, plenamente identificada, en su carácter de abogada asistente del ciudadano, Saleh Wassouf Baassen Ibrahim, ya identificado, este Juzgado considera prudente atenerse a lo establecido en los artículos 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen que: “ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nueva decreto del comitente, fuera de los casos exceptuados por la ley”; salvando de la misma manera el ejercicio del derecho al debido proceso, a la debida defensa y a la tutela judicial efectiva, pudiendo la parte demandada plantear todas sus defensas y oposiciones ante el Tribunal Comitente. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado ordena la continuación de la presente medida y una vez, finalizada su consecuente remisión al Tribunal de la causa a fin de que decida sobre lo conducente. Es todo. Seguidamente, el demandado manifestó que retira en este acto, bajo su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, el traslado de los bienes habidos dentro del local comercial, los cuales serán transportados en el vehículo y por el conductor ya identificados. Este Juzgado deja constancia de que permanecen en el local un dispositivo de Aire Acondicionado tipo Split, marca: Frigilux; y paneles acanalados adheridos a las paredes de dicho local comercial, para la exhibición de la mercancía. Es todo. En este estado, el Tribunal declara SECUESTRADO el inmueble antes señalado, objeto de esta medida, libre de personas. Asimismo, deja constancia que el bien inmueble, ya identificado, quedaron en posesión y bajo guardia y custodia, del ciudadano, abg. Petronio Ramón Bosques, apoderado judicial de la parte demandante, quien estando facultado por el Tribunal Comitente para desempeñar el cargo de Depositario Judicial, así fue designado por este Juzgado, y expuso: “acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir fielmente con las atribuciones inherentes al mismo.”, recibiendo el bien inmueble, local comercial y depósito, bien y conforme; e igualmente manifestando que los cuidará como un buen padre de familia. Se deja constancia que fueron cambiadas las cerraduras de la puerta principal de acceso al local comercial, por el cerrajero profesional anteriormente identificado y juramentado, entregando las llaves al depositario judicial y apoderado judicial de la parte demandante, abg. Petronio Ramón Bosques, ya identificado. Siendo las 3:00pm, el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede. Es todo. Se terminó, leyó y conforme firman.-
La Juez,
Abg. Eucebia Lucía Poleo.
El demandado.
La abg. Mirta J. Lara, asistente de la parte demandada.
El apoderado judicial de la parte demandante y depositario judicial,
Abg. Petronio Ramón Bosques.
Los funcionarios policiales.
El depositario judicial auxiliar.
El perito avaluador.
El cerrajero profesional
El Secretario
Abg. Francisco Higuera
Com. Civil Nº 2013/871
ELP/FH/Mayerlin