REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
202° y 153°
EXPEDIENTE: Nº 2005-392
TIPO DE DECISIÓN: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, veinte (20) de Febrero del año dos mil trece (2013).---------------
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte demandante la ciudadana: XIOMARA ASCANIO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil, con domicilio en Santa Eduvigis, transversal el Placer, casa Nº 6513, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.518.685. B) Por la parte demandada el ciudadano: FERNANDO JOSE PACHECO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.747.407. Ambos sin representación judicial acreditada.
SÍNTESIS CLARA, PRECISA Y LACÓNICA DE LOS TÉRMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL: (Artículo 243, Ordinal 3ero., del Código de Procedimiento Civil): En fecha 20 de Septiembre del año 2005, fue recibido ante este despacho, escrito conjuntamente con recaudos anexos, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, mediante el cual solicitaron el establecimiento de Obligación Alimentaria a favor del niño (identificación omitida), por cuanto la madre del menor en cuestión, manifestó ante dicho consejo de protección, que el padre no cumplía con la manutención del pequeño en cuestión.------------------------------------------------------
Dicha causa fue admitida bajo el Nº 2005-392, tal como consta al folio 20, y en esa misma fecha fue librada Boleta de Citación a nombre del padre en comento, ciudadano Fernando José Pacheco, quien efectivamente quedó enterado del contenido de la misma, tal como se refleja de diligencia suscrita por la Alguacil suplente Floribel Avila, cursante al vuelto del folio 22.---------------------------------------------------------------------------------------
Luego de una pasividad procesal evidenciada por la madre reclamante, en fecha 21 de Noviembre del año 2012, fue dictado auto en la presente causa, donde se acordó notificar a la madre reclamante, ciudadana Xiomara Ascanio, a los fines de que informara a este despacho sobre su inactividad en el presente procedimiento, a cuyo efecto fue librada Boleta de Notificación Nº 5360-292, la cual fue efectivamente diligenciada en su entrega y efectivamente recepcionada en su destino, tal como consta al folio 56.--------------------------
Finalmente cursa al folio 58, diligencia suscrita por la ciudadana XIOMARA ELINA ASCANIO, mediante la cual desistió del presente procedimiento, por cuanto su hijo, ciudadano WINDER JOSE PACHECO ASCANIO, persona beneficiaria en el presente proceso, cumplió la mayoría de edad, razón por la cual solicitó el cierre del expediente.------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA.
Corresponde para esta oportunidad, explanar las motivaciones de hecho y de derecho, que de manera hilvanada, y concordada, indicarán el camino lógico mental recorrido por este juzgador, para soportar sobre él, la parte dispositiva, y en efecto lo hace en los siguientes términos: -----------------------------------------------------------------------------
UNICO: Vistas y analizadas las presentes actuaciones, observa este decisor, que la presente incidencia surge mayormente en fundamento de la diligencia suscrita por la madre reclamante, ciudadana: XIOMARA ELINA ASCANIO, cursante al folio 58, donde interpuso el desistimiento en esta causa, y por consiguiente solicitó el cierre del presente procedimiento, y consiguiente envío del expediente para el Archivo Judicial. Como razones para sustentar tal pedimento, expuso que la persona beneficiaria de la Obligación de Manutención, había cumplido la mayoría de edad. En efecto observa quien aquí decide, que a las actas procesales consta de manera fehaciente, lo alegado por la madre mencionada, en concreto que, el joven WINDER JOSE PACHECO ASCANIO, tiene cumplidos dieciocho (18) años de edad. En este orden de ideas, resulta forzoso el tener que acceder a conceder lo solicitado, pues el alegato esgrimido por la ciudadana: XIOMARA ELINA ASCANIO, madre actora en este expediente, es válido en su contenido, vale decir, la justificación en la cual apoya su solicitud, es causal válida para sobre ella descansar lo solicitado, y así se declara.----------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a las motivaciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero.- Se declara procedente el desistimiento del presente procedimiento, y por consiguiente, se da por terminado el trámite de establecimiento de Obligación de Manutención, en consecuencia se ordena el cierre del expediente, con la consiguiente remisión al archivo judicial. Segundo.- No hay lugar a condenatoria en costas, ni a notificación alguna. Tercero. Remítase el expediente al archivo Judicial, para que allí repose hasta la autoridades administrativas decidan otro destino. Cuarto.- No hay lugar a condenatoria en costas, ni a notificación alguna.
Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, y archívese copia.-----------------------
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Audiencias de este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013), siendo las doce y diez minutos del mediodía (12:10 m.). Años 202° de la Independencia, y 153° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,
T.SU. FLORIBEL GINA AVILA
En esta misma fecha, indicada up supra, se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 m.).------------------------------------------------
LA SECRETARIA ACC.,
T.S.U. FLORIBEL GINA AVILA
AJAF/AYG
Exp. Nº 2005-392