REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 153°

SOLICITUD: Nº 2010-027

TIPO DE DECISIÓN: REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL


ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 21 de Febrero del año 2013.-------------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte solicitante la ciudadana:
LUNA ARGELIA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en el Sector las Colonias, Calle el Bolsillo de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello e identificada con la cedula de identidad Nº V- 15.457.848. 2º) Por la parte solicitada el ciudadano: ROBERT FELIPE PEREZ GUTIERREZ, identificado con la cedula de identidad Nº V.-13.691.862. Ninguna de las partes acreditó representación judicial.------------

OBJETO DE LA SOLICITUD: Cursa al folio 01 del presente expediente, diligencia de fecha 02 de Febrero del año 2010, mediante la cual la ciudadana LUNA ARGELIA BARRIOS COLMENARES, solicitó la intervención de este despacho por vía de Justicia Alternativa de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solventar problemas de violencia entre parejas, con el ciudadano Robert Felipe Pérez Gutiérrez, pues el citado ciudadano fue su pareja, y luego de separarse de ella, la molestaba y le decía que nunca la iba a dejar en paz, a menos de que ella muriera, pues de lo contrario él iba a permanecer en su vida acosándola, razón por la cual la ciudadana Luna Argelia Barrios solicitó la intervención de este tribunal, a los fines de solucionar el presente conflicto por la vía conciliatoria.----------

Va inserto al folio 02, auto mediante el cual se admitió el presente procedimiento, el cual quedó registrado bajo el Nº 2010-027, y se libró en la misma fecha Boleta de Citación Nº 5360-019, a nombre del ciudadano: ROBERT FELIPE PEREZ, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino, tal como consta al vuelto del folio 04.--------------------

Riela al folio 05, diligencia de fecha 09 de Febrero del año 2010, día y hora fijada por este Tribunal para llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes, donde el ciudadano ROBERT FELIPE PEREZ, no hizo acto de presencia, razón por la solicitante, ciudadana LUNA BARRIOS, pidió al tribunal fuera citado nuevamente, lo que se acordó mediante auto, siendo librada una nueva boleta de citación Nº 5360-021, a nombre del prenombrado ciudadano, la cual fue efectivamente diligenciada, y entregada, tal como consta al vuelto del folio 07.------------------------------------------------------------------------------------------------------

Cursa al folio 08, diligencia suscrita por la ciudadana Luna Barrios, mediante la cual solicitó una vez más la intervención de este despacho, pues manifestó que siguieron los problemas acompañados de amenazas por parte del ciudadano ROBERT FELIPE PEREZ.
Va inserta al folio 09, diligencia suscrita por la solicitante ciudadana: LUNA BARRIOS, mediante la cual desistió del presente procedimiento conciliatorio, o de jurisdicción voluntaria, toda vez que iba a ventilar el presente caso por el procedimiento penal contra la mujer.--------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.------------

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide que luego de que la ciudadana LUNA BARRIOS compareciera ante la sede de este despacho, en fecha 22 de Marzo del año 2010, y desistiera del presente procedimiento, por cuanto ventilaría la presente querella por el procedimiento penal de violencia contra la mujer, es por lo que se concluye que su la presencia del presente expediente en los archivos activos de este despacho judicial, no está justificada, vale decir, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera concluido el presente procedimiento, conforme al artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.-----------------------------------------------------




DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.--------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 21 días del mes de Febrero del año 2013, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.----------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,

T.S.U. FLORIBEL GINA AVILA
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.).-----------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

T.S.U. FLORIBEL GINA AVILA



AJAF/FGA.
Sol. N° 2010-027