REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 153°
EXPEDIENTE: Nº 2011-707

TIPO DE DECISIÓN: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y REMISIÓN AL
ARCHIVO JUDICIAL


ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 21 de Febrero del año 2013.-------------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte demandante la ciudadana: DIOLILVA UNAMO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización las Mercedes, Cuarta Transversal, casa Nº 86-04, y titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.029.446. Por la parte demandada la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. Ninguna de las partes acreditó representación judicial.---

GENESIS DE LA PRESENTE LITIS: Cursa al folio 01 de la presente causa, diligencia de fecha 26 de Mayo del año 2011, suscrita por la ciudadana Diolilva Unamo González, mediante la cual denunció y solicitó el restablecimiento del Registro Civil de Personas, por cuanto se dio el caso de que la prenombrada ciudadana realizó varios intentos para presentar a su hija recién nacida, lo cual no pudo realizar debido a que en reiteradas oportunidades se dirigió a dicho registro civil, donde le fue informado que en dicho Registro carecían de firma autorizada, por lo que no se podía llevar a cabo la legitimación en cuestión, razón por la cual dicha ciudadana solicitó que fuera dictada una medida preventiva, que garantizara los derechos que por ley le estaban siendo violados.-----------------------------------

Cursa al folio 02, auto de fecha 26 de Mayo del año 2011, mediante el cual se admitió el presente expediente, el cual quedó registrado bajo el Nº 2011-707, y se acordó librar oficio al Alcalde de este Municipio, y Boletas de Notificaciones a la Fiscal General del Ministerio Público y a la Procuraduría General de la República.------------------------------------

Va inserto al folio 04, oficio Nº 5360-0148, dirigido a la Alcaldía de este domicilio, mediante el cual solicitaron información en referencia a la paralización del Servicio Público de Registro Civil de Personas.----------------------------------------------------------------------------
Riela al folio 05, oficio Nº 5360-0149, dirigido a la Alcaldía de este Municipio, mediante el cual se solicitó información detallada de los integrantes de los Consejos Comunales de este domicilio, en virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Ello con el propósito de conocerlos para luego notificarles.-----------------------------------------------------------------------

Cursa a los folios 06 y 07 de la presente causa, Boletas de notificación Nros. 5360-038 y 5360-039, libradas a la Fiscal General del Ministerio Público y al Procurador General de la República, las cuales fueron efectivamente diligenciadas y entregadas en sus destinos, tal como consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho cursante al folio 08.--

Riela a los folios 13 al 14, copias certificadas de los oficios s/n de fecha 10 de Junio del año 2011, emanados de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, mediante el cual dan respuesta a los oficios Nros. 5360-0148 y 5360-0149 (nomenclatura de este Tribunal), informando que la prestación del servicio del Registro Civil de Personas fue restituido totalmente, razón por la cual se acordó mediante auto notificar lo conducente a la demandante, ciudadana Diolilva Unamo González.---------------------------------------------------

Va inserta al folio 17, diligencia de fecha 11 de Noviembre del año 2011, mediante la cual el Alguacil suplente JOHNY GONCALVEZ, consignó Boleta de Notificación signada con el Nº 5360-045, librada a nombre de la ciudadana Diolilva Unamo González, a quien le fue imposible localizar, por cuanto la dirección especificada en la Boleta era insuficiente y no determinada.-------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.------------

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que, luego de que este Tribunal solicitara mediante oficio, información a la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, en relación a la situación de paralización del Servicio Público del Registro Civil de Personas, y una vez recibidas las resultas por parte de dicha Alcaldía, donde informaron a este Tribunal la reactivación total del mismo, es por lo que se concluye que ya cesaron las causas y se perdió el interés de la denunciante, en continuar el presente procedimiento. En virtud de lo expuesto con anterioridad, la presencia de la presente causa en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera terminado el presente procedimiento, y en consecuencia remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.-------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Terminado el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena cerrar y la consiguiente remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.-------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año 2013, once de la mañana (11:00 am). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.--------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY

LA SECRETARIA ACC.,

T.S.U. FLORIBEL GINA AVILA
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.)-----------------------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

T.S.U. FLORIBEL GINA AVILA

AJAF/FGA.
Exp. 2011-707