REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 154°

SOLICITUD: Nº 2007-023

TIPO DE DECISIÓN: REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL


ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 26 de Febrero del año 2013.-------------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte solicitante: FERNANDO NUÑEZ BARTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.064.352, procediendo en nombre y representación de de la Sociedad Mercantil “Parque Turístico Desarrollo Río Chico C.A.”. Debidamente asistido por la Abogada Leomary Mercedes Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.974.-------------------

OBJETO DE LA SOLICITUD: Cursa al folio 01 del presente expediente, escrito conjuntamente con recaudos anexos, recibido en este despacho en fecha 06 de Febrero del año 2007, presentado por el ciudadano FERNANDO NUÑEZ BARTA, mediante el cual solicitó el traslado y constitución del Tribunal al Ressort Parque Internacional la Vista, a los fines de que se dejara constancia a través de Inspección Ocular, de los particulares tratados y acordados en la reunión de condominio, a celebrarse en fecha 13 de Febrero del año 2007. Seguidamente el ciudadano Fernando Núñez solicitó fueran notificados los representantes de las entidades: Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio de Interior y Justicia, Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Junta de Beneficencia Pública, y Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, representada por los ciudadanos: Lic. Rafael de la Cruz, Lic. Yolanda Clavijo y Lic. Hilda Pino, respectivamente. El solicitante consignó recaudos relacionados con la solicitud.------------------------------------------------------

Cursa al folio 15, auto mediante el cual se admitió el expediente, el cual quedó registrado en los libros respectivos bajo el Nº 2007-023, y se acordó el traslado y constitución del Tribunal al Ressort Parque Internacional la Vista, el día 13 de Febrero del año 2007, a las 02:00 horas de la tarde, y librar las boletas de notificaciones solicitadas a la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Junta de Beneficencia Pública, y Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, representada por los ciudadanos: Lic. Rafael de la Cruz, Lic. Yolanda Clavijo y Lic. Hilda Pino, respectivamente, cuyas boletas fueron libradas y efectivamente entregadas en sus destinos, tal como consta al vuelto de los folios 19, 20, 21 de la presente solicitud.----------------------------------------------------------------

Cursa al folio 22, diligencia suscrita por el ciudadano Fernando Núñez Barta, mediante el cual le confirió Poder Apud Acta a la Abogada Leomary Mercedes Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79,974.---------------------------------------------------------

Riela a los folios del 26 al 30 de la presente causa, acta de fecha 13 de Febrero del año 2007, donde se traslado y constituyó el Tribunal al Ressort Parque Internacional la Vista, y dejó constancia de los particulares contenido en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, tal como lo solicitó la parte actora. Los presentes consignaron recaudos relacionados con la solicitud, los cuales cursan del folio 32 al 64.----------------------------------

Va inserta al folio 65, escrito presentado ante este despacho en fecha 17 de Mayo del año 2007, por la Abogada Dorgi Jiménez Ramos, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.487, en su carácter de apoderada judicial de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, y solicitó copias simples y certificadas del acta de la Inspección Ocular realizada en fecha 13 de Febrero del año 2007, copias certificadas de los folios 266, 267, 269,270, 271 y 272, y sus vueltos, del libro Diario del Tribunal, así como copia simple y certificada del folio 114 del libro de solicitudes llevado por el Tribunal, cuyas copias fueron acordadas tal como se evidencia al folio 69, y entregadas a la parte interesada en fecha 23 de Mayo del año 2007, tal como consta en la diligencia cursante al folio 70.----------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.------------

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que luego de que este Tribunal cumpliera con la misión encomendada, tal como se evidencia del folio 26 al 30, pues se trasladó y constituyó en el Ressort Parque Internacional la Vista, donde se dejó constancia de los particulares contenido en el escrito presentado por el solicitante, y una vez expedidas las copias solicitadas por los interesados en el presente procedimiento, y no habiendo otra diligencia que practicar, en razón del tipo de actuación judicial, es por lo que se concluye que su la presencia del presente expediente en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera concluido el presente procedimiento, y en consecuencia remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.--------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 26 días del mes de Febrero del año 2013, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.----------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,

T.S.U. FLORIBEL GINA AVILA

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.).-----------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

T.S.U. FLORIBEL GINA AVILA
AJAF/FGA.
Sol. N° 2010-023