REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 154°

EXPEDIENTE: Nº 2011-706

TIPO DE DECISIÓN: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y REMISION AL

ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 26 de Febrero del año 2013.-------------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte demandante la ciudadana: ALIDA COLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.229.964. Por la parte demandada: la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. Ninguna de las partes acreditó representación judicial.---

GENESIS DE LA PRESENTE LITIS: Cursa al folio 01 de la presente causa, diligencia suscrita por la ciudadana Alida Colina, mediante la cual denunció y solicitó el restablecimiento de los servicios públicos, en concreto del Registro Civil de Personas, por cuanto en reiteradas oportunidades se dirigió a dicho registro civil a solicitar copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo Edgar Castellanos, y la misma le fue negada por cuanto desde hacían varios meses carecían de firma autorizada para legalizar el documento en cuestión, es decir el Registrador Civil había sido destituido, y no se había designado el sustituto correspondiente, razón por la cual dicha ciudadana solicitó que fuera dictada una medida preventiva, que garantizara el restablecimiento de los derechos que por ley le estaban siendo negados.---------------------------------------------------------------------------------------------

Cursa al folio 02, auto de fecha 26 de Mayo del año 2011, mediante el cual se admitió el presente expediente, el cual quedó registrado bajo el Nº 2011-706, mediante el cual se acordó librar notificación al Alcalde de este Municipio, y Boletas de Notificaciones a la Fiscal General del Ministerio Público y a la Procuraduría General de la República.----------

Va inserto al folio 04, oficio Nº 5360-0146, dirigido a la Alcaldía de este domicilio, mediante el cual solicitaron información en referencia a la paralización del Servicio Público de Registro Civil de Personas, por depender dicho Registro de dicha Alcaldía.-------------------

Riela al folio 05, oficio Nº 5360-0147, dirigido a la Alcaldía de este Municipio, mediante el cual se solicitó información detallada de los integrantes de los Consejos Comunales de este domicilio, en virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual marca la pauta procedimental este procedimiento, ello con el propósito de proceder a notificarlos del presente procedimiento judicial especial.---------------------------------------------------------------

Cursa a los folios 06 y 07 de la presente causa, Boletas de notificación Nros. 5360-036 y 5360-037, libradas a la Fiscal General del Ministerio Público y al Procurador General de la República, las cuales fueron efectivamente diligenciadas y entregadas en sus destinos, tal como consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho cursante al folio 08.---

Riela a los folios 13 al 14, oficios s/n de fecha 10 de Junio del año 2011, emanados de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, mediante el cual dan respuesta a los oficios Nros. 5360-0146 y 5360-0147 (nomenclatura de este Tribunal), informando que la prestación del servicio del Registro Civil de Personas fue totalmente restituido, razón por la cual se acordó mediante auto notificar lo conducente a la demandante, ciudadana Alida Colina., para que se informara de la situación de restablecimiento del servicio público que ella había denunciado como interrumpido.-------------------------------------------------------------

Va inserta al expediente información suministrada por el alguacil titular de esta despacho, ciudadano Ciro Juan Marcano, quien manifestó que luego de haber diligenciado la entrega de la boleta de notificación a la denunciante, le fue imposible ubicarla, no obstante se reservaba dicha a boleta para insistir en su entrega. Luego de pasado cierto tiempo, tal como consta al folio 17, en diligencia de fecha 11 de Noviembre del año 2011, mediante la cual el Alguacil suplente JOHNY GONCALVEZ, consignó Boleta de Notificación signada con el Nº 5360-044, librada a nombre de la ciudadana Alida Colina, a quien le fue imposible localizar, por cuanto la persona a notificar se había marchado de la zona.------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.------------

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que, luego de que este Tribunal solicitara mediante oficio, información a la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, en relación a la situación de paralización del Servicio Público del Registro Civil de Personas, y una vez recibidas las resultas por parte de dicha Alcaldía, donde informaron a este Tribunal la reactivación total del mismo, es por lo que se concluye que ya cesaron las causas y se perdió el interés de la denunciante, en continuar el presente procedimiento. En virtud de lo expuesto con anterioridad, la presencia de la presente causa en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera terminado el presente procedimiento, y en consecuencia remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.-----------------------------------------------------


DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado precedentemente, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Terminado el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena cerrar y la consiguiente remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.-------------------------------------------------------------------------------------


Publíquese, notifíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 am). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACION.------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY


LA SECRETARIA ACC.,

T.S.U. FLORIBEL GINA AVILA
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.)-------------------------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

T.S.U. FLORIBEL GINA AVILA



AJAF/FGA.
Exp. 2011-706