REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 13 de marzo de 2013.
202º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos AZAEL ALCIDES GUERRA CONTRERAS y LUZ YUSDEY RINCÓN CARDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.755.483 y 12.755.380, respectivamente, sobre las bienhechurías y mejoras construidas en un lote de terreno de su propiedad ubicado en: el Fundo Cajigal, denominado como Lote No 10 en la Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (549,87 M2), según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 23 de agosto de 2002, registrado bajo el Nº 26, Protocolo Primero, Tomo 13 del tercer trimestre, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvase en originales las presentes actuaciones a los solicitantes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada NORA Z CARIPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 100.650. El tribunal certifica que tuvo a su vista los siguientes documentos originales: A) documento debidamente protocolizado por ante a Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 23 de agosto de 2002, registrado bajo el Nº 26, Protocolo Primero, tomo 13 del tercer trimestre. B) plano topográfico. C) Acta de matrimonio de los solicitantes emanada por la Primera Autoridad del Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 25 de marzo de 1994, signada bajo el No 66.-Devuelvanse al solicitante las presente actuaciones y déjese constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.
La Juez,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez
En esta misma fecha se devuelve la solicitud constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez
LAGG/BD.Cris/ S-2468-13
Quien suscribe, BEYRAM DIAZ MARTÌNEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Autónomo Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que corre inserto al folio 13 del expediente No: S-2482-13, con motivo de solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesto por los ciudadanos AZAEL ALCIDES GUERRA CONTRERAS y LUZ YUSDEY RINCÓN CARDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.755.483 y 12.755.380, respectivamente. Dicha certificación se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Carrizal, trece (13) día del mes de febrero del año dos mil trece (2013).- Años 202º y 154º.
LA SECRETARIA,
ABG. BEYRAM DÌAZ MARTÌNEZ
S-2482-13
BDM/cris*.-