REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE Nº: S-2403-12

SOLICITANTES: EDHEL CABRALES DE GARCIA y LEONARDO GARCIA PITALUA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-6.318.448 y V-24.644.027 respectivamente.

ABOGADAS ASISTENTES: MERY DAYANA DI NUNZIO Y JACQUELINE JOSEFINA GUTIERREZ, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 153.311 y 153.310.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en fecha 02 de noviembre de 2012, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos: EDHEL CABRALES DE GARCIA y LEONARDO GARCIA PITALUA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-6.318.448 y V-24.644.027 respectivamente, asistidos por las abogadas MERY DAYANA DI NUNZIO Y JACQUELINE JOSEFINA GUTIERREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 153.311 y 153.310.

Por auto de fecha 07 de noviembre de 2012, se admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, a cuyo fin se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 26 de noviembre de 2012, consignando un ejemplar de la respectiva boleta debidamente firmada y sellada.

Manifestaron los solicitante, que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de septiembre del año 1958, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 96 del año 1958 del libro de matrimonios llevado por ese despacho.

Señalaron los solicitantes, que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Sector Barola, Calle San José, Casa B-1, jurisdicción del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, hasta que decidieron separarse de hecho desde mes de julio de 1998, es decir hace más de diez (10) años. De igual forma, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.

En fecha 14 de diciembre de 2012, compareció la ciudadana JENNI VILLALOBOS ZURITA, actuando en su carácter de Fiscal Undécimo (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, y consignó diligencia mediante la cual expone no tener objeción alguna que formular.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Las actuaciones sometidas a consideración de este Juzgador, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica desde el mes de julio de 1998, es decir hace más de diez (10) años, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, una vez notificada de la solicitud, manifestó mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2012 no tener objeción alguna que formular ante este tribunal, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.-

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: EDHEL CABRALES ARIAS y LEONARDO GARCIA PITALUA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-6.318.448 y V-24.644.027 respectivamente, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 24 de septiembre del año 1958, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 96 del año 1958 del libro de matrimonios llevado por ese despacho; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los quince (15) días del mes de febrero de 2013. Años: 202º y 153º.
La Juez,

Dra. Liliana González González
La Secretaria

Abg. Beyram Díaz
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 11:30 a.m.
La Secretaria

Abg. Beyram Díaz




Lagg/Bd
Po/S-2403-12.-