REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 18 de febrero de 2013.
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GLADYS OFELIA JORGES de BUENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.457.422 y de los ciudadanos YELITZA DE JESUS BUENO JORGES, YOLIMAR JOSEFINA BUENO JORGE, JOSE ENRIQUE BUENO JORGE, MARCOS ERNESTO BUENO JORGES, YARITZA OFELIA BUENO JORGES Y RAFAEL AUGUSTO BUENO JORGES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.044.674, V-6.871.744, V-11.036.429, V-11.044.675, V-6.871.745 y V-8.680.012 respectivamente representantes de la sucesión MARCOS RAFAEL BUENO, sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad identificada con la cédula catastral No.67.124, ubicada en la Comunidad “José Manuel Álvarez”, calle el Carmen, casa Nº 33, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Dicha porción de terreno tiene una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (290,00 mtrs2), según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 04 de febrero de 2011 quedando registrado bajo el Nº 2011.1241, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 229.13.17.1.1463 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 04 de febrero de 2011 precedentemente identificado. b) Declaración Sucesoral y c) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,


Dra. Liliana González González.
La Secretaria,


Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de nueve (09) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz