REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente No. 2964-12

PARTE ACTORA: WILSON BALCACER GARCIA, colombiano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, y titular de la cédula de identidad No. E-81.383.655.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad No. V-1.884.477, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2723.

PARTE DEMANDADA: JEFFREY IRWIN NAVEDA RODRIGUEZ y GLORIA CONTRERAS de NAVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.015.638 y V-4.353.677.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.931.

II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA

Se refiere el presente juicio a una demanda por DAÑOS MATERIALES Y PERJUCIOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesta por el ciudadano WILSON BALCACER GARCIA, colombiano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, y titular de la cédula de identidad No. E-81.383.655, en contra de los ciudadanos JEFFREY IRWIN NAVEDA RODRIGUEZ y GLORIA CONTRERAS de NAVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.015.638 y V-4.353.677.

En fecha 26 de septiembre del 2010, este tribunal admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, por el procedimiento oral conforme a lo establecido en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a fin de que compareciera a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.

El 22 de octubre del 2012, compareció ante este tribunal el abog. Bernardo Cubillán Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.723, quien mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada, así como los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.

El 23 de octubre del 2012, el alguacil de este tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para efectuar la citación.

El 25 de octubre del 2012, este tribunal ordenó librar las boletas de citación.

El 02 de noviembre del 2012, el ciudadano alguacil de este tribunal dejó constancia de haber citado a los demandados, por lo que consigna boleta de citación debidamente firmada.

El 30 de noviembre del 2012, comparecieron los ciudadanos JEFFREY IRWIN NAVEDA RODRÍGUEZ y GLORIA CONTRERAS DE NAVEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.015.638 y 4.353.677, a los fines de consignar poder especial a favor del Dr. Miguel Ángel Martínez Sequera, titular de la cédula de identidad No. 12.159.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.931.

El 10 de diciembre del 2012, comparecieron nuevamente los demandados a este tribunal asistidos por la abogada Ireddy Andrelina Martínez Sequera, titular de la cédula de identidad No. 19.980.077, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.103, a fin de consignar escrito de contestación de la demanda y proposición de reconvención.

El 12 de diciembre del 2012, este tribunal admitió la reconvención propuesta.

El 20 de diciembre del 2012, el tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

El 14 de enero del 2013, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la parte demandada. La parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.

El 17 de enero del 2013, este tribunal procedió a efectuar la fijación de los límites de la controversia.

El 28 de enero del 2013, compareció el abogado Miguel Ángel Martínez Sequera, supra identificado, a fin de promover y confirmar las testimoniales de los ciudadanos Delia Jiménez, Duinca Cardona, Abraham Jiménez y Venezuela Celeste Verenzuela, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 15.122.704, V- 11.158.670, V- 20757314, y V- 7.182.997.

El 29 de enero del 2013, este tribunal admitió las pruebas promovidas, y conforme a lo dispuesto en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, fijó la oportunidad de la Audiencia Oral.

El 8 de febrero del 2013, siendo las nueve 9:00 am oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la Audiencia Oral, se anunció el acto a las puertas del tribunal sin que comparecieran las partes, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, por lo que se declaró DESIERTO el acto.

Por lo tanto, este tribunal pasa a pronunciarse sobre los efectos del presente proceso, vista la falta de comparecencia de las partes al acto de la Audiencia Oral, en los términos siguientes:

SOBRE LA EXTINCIÓN DEL PROCESO

Al folio 47 del presente expediente, cursa acta de fecha 08 de febrero del 2013, levantada por este órgano jurisdiccional, mediante la cual siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio, ninguna de las partes hizo acto de presencia al referido acto. En efecto, dicha acta de audiencia expresa lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de febrero del 2013, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo ordenado mediante auto de fecha 29 de enero del año en curso. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del mismo, sin que comparecieran las partes ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado procede a declarar desierto el presente acto. Es todo (omissis)”.

Ahora bien, el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. (…)”.

La norma parcialmente transcrita, regula el imperativo legal para la parte demandante y demandada, de acudir a la audiencia de juicio, para evitar el efecto de la extinción del proceso.

Así las cosas, al verificar este tribunal la falta de comparecencia de la parte demandante y la parte demandada a la audiencia de juicio, que tendría lugar el 08 de febrero del 2013, a las 9:00 de la mañana, resulta procedente declarar la extinción del proceso, conforme lo establece el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, y así finalmente queda establecido.

En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA EXTINCION DEL PROCESO, en el juicio que por DAÑOS MATERIALES Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesto por el ciudadano WILSON BALCACER GARCIA, colombiano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, y titular de la cédula de identidad No. E-81.383.655 contra los ciudadanos JEFFREY IRWIN NAVEDA RODRIGUEZ y GLORIA CONTRERAS de NAVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.015.638 y V-4.353.677.

SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º y 153º.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. LILIANA A. GONZALEZ,

LA SECRETARIA,

Abg. BEYRAM DÍAZ,

En la misma fecha siendo las 2:00 pm, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. BEYRAM DIAZ.

Exp. 2964-12
Lagg/BD.