REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente Nº S-2452-13

SOLICITANTES: ANGEL FRANCISCO CASANOVA VALERO y DEESI SOLEDAD PADRINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.432.274 y V-6.876.726 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: SORAYA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.431.082 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.085.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, presentada en fecha 22 de enero de 2013, por los ciudadanos ANGEL FRANCISCO CASANOVA VALERO y DEESI SOLEDAD PADRINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.432.274 y V-6.876.726 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho ciudadana SORAYA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.431.082 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.085.

Manifestaron los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de diciembre de 1992, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de partida de Matrimonio Nº 270. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue en el Sector Potero del Medio, Quinta los Aguacaticos, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda.
De igual forma los solicitantes, indicaron que durante dicha unión matrimonial si adquirieron bienes de fortuna y procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombres GERALD EDUARDO CASANOVA PADRINO, quien nació el 25 de diciembre de 1989, quien para la fecha es mayor de edad, según consta de acta de nacimiento Nº 65, al folio 33, de fecha 26 de febrero de 1997 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y, FRANCISCO RAÚL CASANOVA PADRINO, quien nació el 14 de septiembre de 1994, quien para la fecha es mayor de edad, según consta de acta de nacimiento Nº 811, de fecha 25 de octubre de 1994 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda.

Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil, siendo que se encuentran separados desde el 05 de enero de 2006.

Por auto de fecha 22 de enero de 2013, se recibió y admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, para lo cual se libró la correspondiente boleta. De dicha actuación dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 28 de enero de 2013, consignando un ejemplar de la respectiva boleta debidamente firmada y sellada por la Fiscalía correspondiente.

En fecha 15 de febrero de 2013, compareció la Abogada Jenny Villalobos Zurita, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción ni observaciones que formular en la presente solicitud.

-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Las actuaciones sometidas a consideración de este Juzgador, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a siete (07) años, específicamente desde el 05 de enero de 2006, y que no ha existido reconciliación alguna durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, una vez notificada, manifestó no tener objeción ni observaciones que formular al respecto de la presente solicitud, resulta procedente la declaración de Divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ANGEL FRANCISCO CASANOVA VALERO y DEESI SOLEDAD PADRINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.432.274 y V-6.876.726 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 28 de diciembre de 1992, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de partida de Matrimonio Nº 270. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL.-

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2013. Años: 202º de Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,


Abg. Beyram R, Diaz M

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria,


Abg. Beyram R, Díaz M.


LAGG/BD*.-.
TR/S-2452-13*.-





Quien suscribe, ABG. BEYRAM R, DÍAZ MARTÍNEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 2454-13, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ANGEL FRANCISCO CASANOVA VALERO y DEESI SOLEDAD PADRINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.432.274 y V-6.876.726 respectivamente. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez, y expedida de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los 25 días del mes de febrero de 2013. Años: 202º y 154º.-
LA SECRETARIA,

ABG. BEYRAM R. DÍAZ M










LAGG/BD*-.
TR/S-2452-13*.-