REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-2458-13
SOLICITANTES: ARIADNE ELENA FIGUEREDO y EDULFO JOSÉ LIRA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.040.744 y V-8.923.464, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RUBÉN AGUILAR ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.682.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 24 de enero de 2013, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por los ciudadanos: ARIADNE ELENA FIGUEREDO y EDULFO JOSÉ LIRA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.040.744 y V-8.923.464, respectivamente, asistidos por el abogado RUBÉN AGUILAR ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.682
Manifestaron los solicitante, que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de abril del año 2005, por ante Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 78, Folio 78, Tomo M, de los Libros de Matrimonios llevados durante ese año, por el Registro Civil del mencionado Municipio. Indicaron que durante dicha unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron ninguna especie bienes de fortuna.
Señalaron los solicitantes, que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Residencia Colinas de Carrizal, torre A, piso 03, apartamento 33-A, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, hasta que decidieron separarse de hecho en el mes de noviembre de 2007, es decir hace mas de 05 años. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.
Por auto de fecha 28 de enero de 2013, se admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, para tal finalidad se libró la correspondiente boleta. De la mencionada notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 30 de enero de 2013, consignando un ejemplar de la respectiva boleta debidamente firmada y sellada.
En fecha 15 de febrero de 2013, compareció la ciudadana JENNI VILLALOBOS ZURITA, actuando en su carácter de Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y consignó diligencia mediante la cual expone no tener objeción alguna que formular.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica desde el mes de noviembre del año 2007, es decir, hace mas de 05 años, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, una vez notificada de la solicitud, manifestó mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2013, no tener objeción alguna que formular ante este tribunal, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ARIADNE ELENA FIGUEREDO y EDULFO JOSÉ LIRA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.040.744 y V-8.923.464, respectivamente, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 de abril del año 2005, ante Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 78, Folio 78, Tomo M, de los Libros de Matrimonios llevados durante ese año, por el Registro Civil del mencionado Municipio; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2013. Años: 202º y 154º.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 01:50 pm.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez
LAGG / BDM.-
OO / S-2458-13.-
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