REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: SABINO ROSAMILIA DI CONZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: 6.196.323

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIZET DEL CARMEN RODRÍGUEZ CEREZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No: 60.131.

PARTE DEMANDADA: ALEXIS RAFAEL ESCALONA RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No: V-9.621.490.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: PERENCIÓN.
EXPDIENTE N°: 2934-11.
-I-
En fecha 05 de agosto de 2011, se recibió escrito de demanda, contentivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano SABINO ROSAMILIA DI CONZA, contra el ciudadano ALEXIS RAFAEL ESCALONA RIVERO, antes identificados.
En fecha 08 de agosto de 2011, se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada, quedando a la espera de que la parte actora consigne los fotostatos para que el tribunal librara la respectiva boleta de citación con su compulsa.
En fecha 31 de octubre de 2011, compareció la parte actora y consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa, a los fines del emplazamiento del demandado.
En fecha 03 de noviembre de 2011, este tribunal dictó auto mediante el cual ordenó compulsar las copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión consignadas por la parte actora y se libró la boleta de citación dirigida al ciudadano ALEXIS RAFAEL ESCALONA RIVERO, a los fines del emplazamiento del mismo, como fue ordenado mediante auto de fecha 08 de agosto de 2011.
En fecha 04 de noviembre de 2011, el alguacil adscrito a este tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para gestionar la citación de la parte demandada, y en esa misma fecha se trasladó a practicar la citación in comento, sin que lograra encontrar al requerido.
En fecha 07 de agosto de 2012, el alguacil de este tribunal consignó la boleta de citación del demandado con su respectiva compulsa, en virtud de haber trascurrido un tiempo prudencial sin que las parte actora haya dado impulso procesal nuevamente para la práctica de la misma.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace en los términos siguientes:

-II-
Nuestro Código de Procedimiento Civil contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole carácter objetivo, por tanto la perención de la instancia a diferencia de otros medios de terminación del proceso, no se encuentra vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino que procede con ocasión de circunstancias fácticas y objetivas que deben concurrir a los fines de que se verifique la misma. En consecuencia, la adopción de este sistema objetivo por parte del legislador, revistió a la institución de la perención de una naturaleza eminente sancionatoria, siendo aplicable, conforme lo dispone el Artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, a las partes; independientemente que alguna de ellas resulte ser la República, Estados, Municipios, Establecimientos Públicos, menores o cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes.
La perención constituye un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han abandonado o perdido el interés en el juicio, derivada de la falta de impulso procesal, es decir, por no instar el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición contenida en el Artículo 267 de la Norma Adjetiva Civil antes mencionada.
En concordancia con la disposición antes transcrita, el Artículo 269 eiusdem, establece que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, siendo uno de sus efectos la extinción del proceso. Adicionalmente, puede ser decretada de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare es apelable libremente.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa y previa revisión de las actas procesales, se evidencia que desde que compareció en fecha 31 de octubre de 2011 la parte actora a consignar los fotostatos para la elaboración de la compulsa para la citación del demandado, la causa se ha mantenido inactiva por mas de un (01) año, sin que la parte demandante diera el debido impulso procesal para la prosecución del proceso, cumpliéndose así el presupuesto general de la disposición contenida en el Artículo 267 antes citada y así se decide.
-III-
Por las razones antes expuestas, éste Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 270 ibidem.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Notifíquese de la presente decisión solo a la parte actora en virtud de que los demandados nunca fueron citados.
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción del Estado Miranda. A los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Dra. LILIANA A. GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abg. BEYRAM DIAZ MARTÍNEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. BEYRAM DIAZ MARTÍNEZ













Exp. Nº 2934-11*.
JJPG/BDM/cris*.-




Quien suscribe, ABG. BEYRAM DÍAZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto del folio 30 al 33 del expediente Nº 2934-11, contentivo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentado por el ciudadano SABINO ROSAMILIA DI CONZA, contra el ciudadano ALEXIS RAFAEL SERRANO ESCOLANA. La presente certificación fue autorizada por el Juez Temporal de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º.-
LA SECRETARIA


ABG. BEYRAM DIAZ MARTINEZ















BDM/Cris*
Exp. 2934-11