REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Expediente Nº 2446-13

SOLICITANTES: MARIBEL JORGE VARGAS y LUÍS ALFREDO ROJAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.044.095 y V-6.460.445 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS ZAMORA, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

-I-
ANTECEDENTES

En fecha 08 de diciembre de 2013, se recibió la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, presentada por los ciudadanos MARIBEL JORGE VARGAS y LUÍS ALFREDO ROJAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.044.095 y V-6.460.445, respectivamente, asistidos por el abogado Juan Carlos Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017.

Manifestaron los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de diciembre de 1990, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Matrimonio Nº 82, correspondiente al año 1990. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Barola, calle Buenas Vista, casa Nº 19, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; y que durante dicha unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos de nombre FELIPE ALFREDO ROJAS JORGE y GLORIMAR ROJAS JORGE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos: 22.351.129 y V-20.748.418, respectivamente. Manifestaron los solicitantes que en principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, pero su matrimonio no ha podido llegar a feliz término, en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.

Por auto de fecha 09 de enero de 2013, se recibió y admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, para lo cual se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 15 de enero de 2013, consignando una ejemplar de la respectiva boleta, debidamente firmada y sellada.

En fecha 28 de enero de 2012, compareció la Abogada JENNY VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud.

-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde el mes de noviembre de 2007, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, una vez notificada, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIBEL JORGE VARGAS y LUÍS ALFREDO ROJAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.044.095 y V-6.460.445, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 05 de diciembre de 1990, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal de la Circunspección Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Matrimonio Nº 82 del año 1990, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los seis (06) días del mes de febrero de 2013. Años: 202º y 152º.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G
La Secretaria,


Abg. Beyram R, Díaz M.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria,


Abg. Beyram R, Díaz M.














LAGG/BD*.-.
cris/2446-13*.-










Quien suscribe, ABG. BEYRAM R, DÍAZ MARTÍNEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 2446-13, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos MARIBEL JORGE VARGAS y LUÍS ALFREDO ROJAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.044.095 y V-6.460.445, respectivamente. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez, y expedida de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º.-

LA SECRETARIA,


ABG. BEYRAM R, DÍAZ M






LAGG/BD*.-.
cris/2446-13*.-