REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-2448-13
SOLICITANTES: ZENAIDA JOSEFINA GUARDIAN MELEAN y OMAR JOSÉ MENDOZA PERALTA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-6.369.596 y V-5.519.550 respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: MINERVA JOSEFINA REYES ROJAS y JOHANNA SIERRA MENDOZA, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.352 y 95.838.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 09 de enero de 2013, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos: ZENAIDA JOSEFINA GUARDIAN MELEAN y OMAR JOSÉ MENDOZA PERALTA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-6.369.596 y V-5.519.550 respectivamente, asistidos por las abogadas MINERVA JOSEFINA REYES ROJAS y JOHANNA SIERRA MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.352 y 95.838.
Por auto de fecha 10 de enero de 2013, se admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, a cuyo fin se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 15 de enero de 2013, consignando un ejemplar de la respectiva boleta debidamente firmada y sellada.
Manifestaron los solicitante, que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de marzo de año 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 01 del día 07 de marzo de 2003 del libro de matrimonios llevado por ese despacho.
Señalaron los solicitantes, que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Urbanización Colinas de Carrizal, Torre B, Apto. 23-B, Piso 2, jurisdicción del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, hasta que decidieron separarse de hecho desde el 02 de diciembre de 2007, es decir hace más de cinco (05) años. De igual forma, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.
En fecha 28 de enero de 2013, compareció la ciudadana JENNI VILLALOBOS ZURITA, actuando en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, y consignó diligencia mediante la cual expone no tener objeción alguna que formular.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Las actuaciones sometidas a consideración de este Juzgador, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica desde el 02 de diciembre de 2007, es decir hace más de cinco (05) años, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, una vez notificada de la solicitud, manifestó mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2013 no tener objeción alguna que formular ante este tribunal, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ZENAIDA JOSEFINA GUARDIAN MELEAN y OMAR JOSÉ MENDOZA PERALTA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-6.369.596 y V-5.519.550 respectivamente, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 07 de marzo del año 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 01 del día 07 de marzo de 2003 del libro de matrimonios llevado por ese despacho; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los seis (06) días del mes de febrero de 2013. Años: 202º y 153º.
La Juez,
Dra. Liliana González González
La Secretaria
Abg. Beyram Díaz
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 03:30 pm. La Secretaria
Abg. Beyram Díaz
Lagg/Bd
Po/S-2448-13.-