REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 22 de febrero de 2013
202° y 154°
Visto como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ANA ROSA MIANI VALENTÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.539.242, debidamente asistida por la abogada Silvia García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.037; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana ANA ROSA MIANI VALENTÍN, antes identificada; en su carácter de causahabiente de los ciudadanos GIANNI MIANI DEL NEGRO y ROSANNA VALENTINI de MIANI, quienes en vida eran de nacionalidad italiana, titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-845.738 y E-784.786, respectivamente, quien falleció el primero de los antes mencionados en fecha 21 de marzo de 2004, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 46, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias, del estado Miranda; y la segunda en fecha 5 de enero de 2010, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 4, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de la totalidad del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2011-045
LCH / MMI / hep
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