REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentado en fecha 03 de noviembre de 2011 por los ciudadanos MARCOS ALBERTO LIRA GOMEZ y VERONICA ANA CAROLINA SALIERNO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 17.124.362 y 17.744.375, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ DE JESUS MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.075.
En fecha 01 de febrero de 2012, fue decretada la separación de marras, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 27 de febrero de 2012, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 21 de febrero de 2013, comparecieron los ciudadanos MARCOS ALBERTO LIRA GOMEZ y VERONICA ANA CAROLINA SALIERNO GARCIA, debidamente asistidos de abogado y solicitaron mediante diligencia que se proceda a dictar sentencia de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos y bienes sin que haya ocurrido reconciliación alguna en dicho lapso; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
II

El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de la copia cerificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (02) del expediente, consta que los ciudadanos MARCOS ALBERTO LIRA GOMEZ y VERONICA ANA CAROLINA SALIERNO GARCIA, contrajeron matrimonio civil el día veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos, del estado Miranda.


Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación, que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos -1º de febrero de 2012- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:


“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.

En consecuencia y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos MARCOS ALBERTO LIRA GOMEZ y VERONICA ANA CAROLINA SALIERNO GARCIA, contraído en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos estado Miranda., según consta de Acta Nº 25, Año 2010.


Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.



Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 13/0069 y 13/070.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2012-025
LCH / MMI /mmd




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 26 de febrero de 2013

202º y 154º


OFICIO Nº: 13-069

CIUDADANO:

Coordinador Jefe de la Coordinación de Registro Civil
del Municipio Los Salias del estado Miranda
Su Despacho.


Me dirijo a usted en la oportunidad de comunicarle, que por sentencia dictada en esta misma fecha, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos, DECLARÓ DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos MARCOS ALBERTO LIRA GOMEZ y VERONICA ANA CAROLINA SALIERNO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.124.362 y 17.744.375, respectivamente, ante ese Registro Civil en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010), según consta de Acta Nº 25, Folio Nº 25, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2010, por el Artículo 70 del Código Civil de Venezuela.

Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en la referida Acta de Matrimonio, conforme y como lo establecen los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil Venezolano, a cuyos efectos se le remite Copia Certificada de dicha Sentencia, a objeto de que sea insertada íntegramente en el Registro.

Sin más a que hacer referencia quedo de usted,

Atentamente,
LA JUEZA TITULAR

_________________________________
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ



Expediente Nº: S-2012-025
LCH / jge

Se anexa: Lo indicado.





__________________________________________________________________________________
Dirección: Calle Marqués de Mijares con Calle Salias, Edificio Centro Marzi, planta Baja, local L-19, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda.
Teléfono y Fax: (0212) 3735221



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 26 de febrero de 2013
202º y 154º


OFICIO Nº: 13-070


CIUDADANO:


Registrador Principal del estado Miranda
Su Despacho.


Me dirijo a usted en la oportunidad de comunicarle, que por sentencia dictada en esta misma fecha, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos, DECLARÓ DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos MARCOS ALBERTO LIRA GOMEZ y VERONICA ANA CAROLINA SALIERNO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.124.362 y 17.744.375, respectivamente, ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), según consta de Acta Nº 25, Folio Nº 25, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro antes mencionado durante el año 2010 por el Artículo 70 del Código Civil de Venezuela.

Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en la referida Acta de Matrimonio, conforme y como lo establecen los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil Venezolano, a cuyos efectos se le remite Copia Certificada de dicha Sentencia, a objeto de que sea insertada íntegramente en el Registro.

Atentamente,
LA JUEZA TITULAR

_________________________________
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


Expediente Nº: S-2012-025
LCH / mmd

Se anexa: Lo indicado

___________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle Marqués de Mijares con Calle Salias, Edificio Centro Marzi, planta Baja, local L-19, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. Teléfono y Fax: (0212) 3735221