REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentado en fecha 23 de noviembre de 2011 por los ciudadanos ANDREA MARIA LANDAETA CALZADILLA y GUSTAVO ENRIQUE HERNÁNDEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 19.388.640 y 15.914.606, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho, JULIA NEREIDA ULPINO HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 140.250; la cual fue decretada en fecha 28 de noviembre de 2011, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 31 de enero de 2013, compareció el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE HERNÁNDEZ ARIAS, asistido de abogado y solicitó mediante diligencias que se proceda a dictar sentencia de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, previa notificación de su cónyuge, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos sin que haya ocurrido reconciliación alguna en dicho lapso.

En fecha 14 de febrero de 2013, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó la notificación de la ciudadana ANDREA MARIA LANDAETA CALZADILLA, a objeto de que manifestara lo que considerara pertinente en relación a la solicitud presentada por su cónyuge.
En fecha 15 de febrero de 2013, compareció la ciudadana ANDREA MARIA LANDAETA CALZADILLA, asistida de abogado, y consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado, y solicitó al Tribunal se decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud de separación de cuerpos.

En fecha 22 de febrero de 2013, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

II


El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de copia cerificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 4 y Vto., los ciudadanos ANDREA MARIA LANDAETA CALZADILLA y GUSTAVO ENRIQUE HERNÁNDEZ ARIAS, contrajeron matrimonio civil el día 12 de julio del 2011, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda.

Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas, que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos -28 de noviembre de 2011- a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:


“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge...”. (Subrayado añadido).


En consecuencia y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos ANDREA MARIA LANDAETA CALZADILLA y GUSTAVO ENRIQUE HERNÁNDEZ ARIAS, contraído en fecha doce (12) de julio de dos mil once (2011), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta de Acta Nº 132, Folio 132, correspondiente al Libro de Registro Civil llevado durante el año 2011, por el Artículo 66, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintisiete (27) días del mes de
febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 13/073 y 13/074.

EL SECRETARIO



Expediente Nº: S-2011-218
LCH / MMI / mmd