REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 01 de Febrero de 2013
202° y 153°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos DAIYELIS MILAGROS MOUREZUTT SILVA Y ANGELO RAFAEL MORENO ZAPATA titulares de las cédulas de identidad Nsº V-16.923.659 y 13.477.368, asistidos por la abogada LOURDES GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.472, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos DAIYELIS MILAGROS MOUREZUTT SILVA Y ANGELO RAFAEL MORENO ZAPATA titulares de las cédulas de identidad Nsº V-16.923.659 y 13.477.368, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle el Colegio, Lagunetica, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA GONZALEZ
S-Nº 2499/2012
JJPG/ag/ad
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 14 de Febrero de 2013
202° y 153°
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSUE GASUR FUENTES INOJOSA titular de la cédula de identidad Nº V-5.455.043, asistido por el abogado ELVIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSUE GASUR FUENTES INOJOSA titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.455.043, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Principal de Camatagua, Sector Corozol, casa s/n, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA GONZALEZ
S-Nº 2497/2012
JJPG/ag/ad
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JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 18 de Febrero de 2013
202° y 153°
Visto el escrito presentado por la ciudadana JUANA MARGARITA OCHOA DE CAMEJO titular de la cédula de identidad Nº V-6.459.642, asistida por el abogado JOSE ANTONIO ZARPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.516, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JUANA MARGARITA OCHOA DE CAMEJO titular de la cédula de identidad Nº V-6.459.642, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en Cabeza de León, Santa Rosa, callejón San José, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA GONZALEZ
S-Nº 2548/2013
JJPG/ag/ad
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 20 de Febrero de 2013
202° y 153°
Visto el escrito presentado por la ciudadana ANA AGUSTINA RINCON DE MEDINA titular de la cédula de identidad Nº V-3.198.800, asistida por el abogado ELVIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ANA AGUSTINA RINCON DE MEDINA titular de la cédula de identidad Nº V-3.198.800, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en Barrio Miranda II, Calle Principal final de las terrazas, Casa S/n, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA GONZALEZ
S-Nº 2581/2013
JJPG/ag/ad
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 21 de Febrero de 2013
202° y 154°
Visto el escrito presentado por la ciudadana FERANA JOSEFINA DIAZ MONTAÑO titular de la cédula de identidad Nº V-12.161.512, asistida por el abogado ELVIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana FERANA JOSEFINA DIAZ MONTAÑO titular de la cédula de identidad Nº V-12.161.512, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en Lagunetica, Calle principal Rómulo Gallegos, frente a la cancha, Casa S/n, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA GONZALEZ
S-Nº 2595/2013
JJPG/ag/ad
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JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 22 de Febrero de 2013
202° y 154°
Visto el escrito presentado por la ciudadana GLADYS VENANCIA HERNANDEZ DE OVALLES titular de la cédula de identidad Nº V-9212.145, asistida por el abogado RICARDO GRAGA OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5431, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GLADYS VENANCIA HERNANDEZ DE OVALLES titular de la cédula de identidad Nº V-912.145, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad,, ubicado en el parcelamiento Los Lagos, Avenida Principal de el Mirador, vía que conduce a la escuela de perros, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA GONZALEZ
S-Nº 2509/2012
JJPG/ag/ad
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 25 de Febrero de 2013
202° y 154°
Visto el escrito presentado por la ciudadana GLADYS VENANCIA HERNANDEZ DE OVALLES titular de la cédula de identidad Nº V-912.145, asistida por el abogado RICARDO FRAGA OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5431, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos GLADYS VENANCIA HERNANDEZ DE OVALLES, ESVANY MARGARITA OVALLES HERNANDEZ, FREDDY JESUS OVALLES HERNANDEZ, EVY DEL ROSARIO OVALLES HERNANDEZ Y ELKY DEL CARMEN OVALLES HERNANDEZ titulares de las cédula de identidad Nº V-912.145, 3.377.188, 4.841.337, 5.455.664 y 6.875.241, y los ciudadanos ARMANDO JOSE OVALLES PERALES, ALEJANDRO JOSE OVALLES PERALES, ALBERTO JOSE OVALLES PERALES, ALNARDO JOSE OVALLES PERALES, NAIROBY COROMOTO OVALLES PERALES Y MARIA ALEJANDRA OVALLES PERALES, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.233.414, 15.518.603, 15.518.602, 17.978.690, 17.978.688 y 17.978.667 en representación del causante ARMANDO TOMAS OVALLES HERNANDEZ, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad,, ubicado en el parcelamiento Los Lagos, Avenida Principal de el Mirador, vía que conduce a la escuela de perros, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZALEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. HILDA NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. HILDA NAVARRO
S-Nº 2509/2012
JJPG/hn/ad
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 26 de Febrero de 2013
202° y 154°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARIO HOMERO CUEVAS ARLEO Y MARIA ANTONIETA VILLEGAS DE CUEVAS titulares de las cédulas de identidad Nsº V-6.554.446 y 5.452.582, asistidos por la abogada MARIA ALBERTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.199, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARIO HOMERO CUEVAS ARLEO Y MARIA ANTONIETA VILLEGAS DE CUEVAS titulares de las cédulas de identidad Nsº V-6.554.446 y 5.452.582, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad distinguido con el Nº 10, ubicado en la Calle 1º de Mayo, Sector Guácharo, Urbanización Buena Vista, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA GONZALEZ
S-Nº 2577/2012
JJPG/ag/ad