REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

202° y 153°

EXPEDIENTE N° 1853/2012

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.

PARTES: FREDY RAFAEL GONZALEZ RIVAS Y CATHERINA ADRIANA GRIMALDI DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.250.411 y 10.282.116, respectivamente.

I

En fecha 26 de Noviembre de 2012, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos FREDY RAFAEL GONZALEZ RIVAS Y CATHERINA ADRIANA GRIMALDI DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.250.411 y 10.282.116, respectivamente, asistidos por el abogado MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.875, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registró en el Libro de Causas quedando anotado bajo el N° 1853/2012, en el cual alegan que, en fecha 03 de Agosto del año 1989, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 203, folio 203 y vto., correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1989, continúan alegando que fijaron su domicilio conyugal en La Urbanización el Paso, Bloque 13, Edificio 02, Piso 01, Apartamento 02, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y que, durante el vínculo matrimonial procrearon dos (02) hijos, los cuales tienen por nombre ALEXIS RAFAEL GONZALEZ GRIMALDI y FREDDY GABRIEL GONZALEZ GRIMALDI, venezolanos, mayores de edad, titulares e las cedulas de identidad N° 20.116.220 Y 19.015.954, respectivamente. De igual forma, manifiestan que, el matrimonio no ha podido llegar a feliz termino, hasta llegar al extremo de interrumpir su relación de pareja, específicamente desde el mes de Febrero del año 1995, y hasta la fecha ha transcurrido un lapso total de quince (15) años manteniéndose una separación de hecho prolongada y definitiva de la relación, por lo que proceden de mutuo acuerdo a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, asimismo, declaran que no existen bienes que partir o liquidar que sean producto de la comunidad conyugal.
En fecha 07 de Enero de 2013, comparecieron los ciudadanos FREDY RAFAEL GONZALEZ RIVAS Y CATHERINA ADRIANA GRIMALDI DE GONZALEZ, asistidos por el abogado MARIO JOSE IZQUIERDO MORENO y mediante diligencia consignaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Cartas de Residencias y fotostatos de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud en fecha 08 de Enero de 2013, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 23 de Enero de 2013, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de Enero de 2013, compareció el abogado NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.


II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FREDY RAFAEL GONZALEZ RIVAS Y CATHERINA ADRIANA GRIMALDI DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.250.411 y 10.282.116, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 03 de Agosto del año 1989, ante Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 203, folio 203 y vto., correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1989, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL


DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA


ABG. ANA GONZALEZ

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 a.m), se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA


ABG. ANA GONZALEZ







Exp. N° 1853/2012
JJPG/ag/dcpc.-