REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 19 de Febrero de 2013
202° y 153°
Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por el ciudadano JOSE LUIS JIMENEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, asistido por la abogada ADRIANA LOPEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.216, a través de la cual solicita la Ejecución de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de Enero de 2013 y le sean expedidos cuatro (04) juegos de copias certificadas de la Sentencia de de Divorcio 185-A y del auto de ejecución y se libren los oficios correspondientes a las autoridades respectivas, este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de Enero de 2013 y ordena expedir por Secretaria las copias certificadas de la Sentencia y del presente auto, para ser remitidas junto con Oficio al Registrador Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Se designa como correo especial al ciudadano JOSE LUIS JIMENEZ, a quién se le concede un lapso de cinco (5) días de Despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberlos recibido, para que consigne las constancias de haber entregado los Oficio en las Oficinas de Registros antes referida. En virtud que las copias certificadas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libraron oficios Nos. 2013/107 y 2013/108 a los organismos respectivos.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA GONZALEZ
Exp. N° 1866/2012
JJPG/ag/ad.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 19 de Febrero de 2013
202° y 153°
N° 2013/107
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DE PERSONAS Y ELECTORAL DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 29 de Enero de 2013, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS JIMENEZ Y OLIVIA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.116.383 Y 10.349.924, respectivamente; en consecuencia, se declaró disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 03 de Febrero de 1989, ante la Alcaldía de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta Nº 03 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1989.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
Atentamente,
ELJUEZ TEMPORAL
DR. JOHN JOSE PEREZ GONZALEZ
Exp. 1866/2012
JJPG/ad.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 19 de Febrero de 2013
202° y 153°
N° 2013/108
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 29 de Enero de 2013, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS JIMENEZ Y OLIVIA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.116.383 Y 10.349.924, respectivamente; en consecuencia, se declaró disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 03 de Febrero de 1989, ante la Alcaldía de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta Nº 03 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1989.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
Atentamente,
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOHN JOSE PEREZ GONZALEZ
Exp. 1866/2012
JJPG/ad.-
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