REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 22 de Febrero de 2013
202° y 154°

Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por el abogado MANUEL DE JESUS RAMIREZ DONA, con el carácter que tiene acreditado en autos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.429, a través de la cual solicita se DECRETE LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de Febrero de 2013 y le sean expedidos cuatro (04) juegos de copias certificadas de la Sentencia de Separación de Cuerpos y del auto de ejecución y se libren los oficios correspondientes a las autoridades respectivas, este Tribunal acuerda lo solicitado, DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada en fecha 14 de Febrero de 2013 y ordena su Ejecución; y ordena expedir por Secretaria las copias certificadas de la Sentencia y del presente auto, para ser remitidas junto con Oficio al Registrador Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda. En virtud que las copias certificadas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL


DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libraron oficios Nos. 2013/118 y 2013/119 a los organismos respectivos.-
LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ
Exp. N° 1609/2012
JJPG/ag/ad.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 22 de Febrero de 2013

202° y 154°

N° 2013/118
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DE PERSONAS Y ELECTORAL DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio copia certificada de la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 14 de Febrero de 2013, mediante la cual se declaró la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos MANUEL DE JESUS RAMIREZ DONA Y CARMEN ESTHER FREITAS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.945.416 Y 8.748.741, respectivamente; en consecuencia, se declaró disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 18 de Diciembre del año 2009, la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda según consta en el acta de matrimonio Nº 327, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Organismo durante el año 2009.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

Atentamente,

EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ


Anexo lo indicado

Exp. 1609/2012
JJPG/ad.-










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 22 de Febrero de 2013

202° y 154°


N° 2013/119
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio copia certificada de la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 14 de Febrero de 2013, mediante la cual se declaró la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos MANUEL DE JESUS RAMIREZ DONA Y CARMEN ESTHER FREITAS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.945.416 Y 8.748.741, respectivamente; en consecuencia, se declaró disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 18 de Diciembre del año 2009, la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda según consta en el acta de matrimonio Nº 327, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Organismo durante el año 2009.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

Atentamente,

EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ


Anexo lo indicado

Exp. 1609/2012
JJPG/ad.-