REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 22 de Febrero de 2013
202° y 154°
Visto el escrito suscrito por la ciudadana JACQUELIN MARIA COROMOTO SALAS ALEJO, debidamente asistida por la abogada YADIRA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.817, mediante el cual consigna oficio N° 04/2013, suscrito por la Procaduria de Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual ese ente autoriza a este Juzgado a declarar el correspondiente Titulo Supletorio, así como visto el escrito presentado por la ciudadana JACQUELIN MARIA COROMOTO SALAS ALEJO, debidamente asistida por el abogado RUBEN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.557, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana JACQUELIN MARIA COROMOTO SALAS ALEJO, titular de la cédula de identidad Nº 5.612.574, sobre las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad del Ejecutivo Regional, ubicado en el Barrio Alberto Ravell, Calle Principal, Casa N° 19, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA GONZALEZ
S-Nº 2288/2012
JJPG/in/dcpc.-
Quien Suscribe, ABG. ANA GONZALEZ, secretaria del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CERTIFICA: Que la copia que antecede es copias fiel y exacta de los originales del decreto de Título Supletorio Suficiente De Propiedad, dictado por este Tribunal en fecha 25/02/2013, que corren insertas en el expediente signado con el N° 2288/2012, nomenclatura de este órgano jurisdiccional. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Los Teques, 22 de Febrero de 2013. Años 202° y 154°.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA GONZALEZ