COMISIÓN 886/2013

En el día de hoy, catorce (14) de Febrero de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Entrega Material, de un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en La Calle Independencia, sector La Vaquera de la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En una longitud de treinta y seis metros (36mts), terreno de la granja Las Flores que es o fue del señor FÉLIX CUBAS CORTIJO; SUR: En una longitud de treinta y un metros (31mts), terrenos de la carretera Nacional que conduce a La Raiza, prolongación de la Avenida Lamas, ESTE: En una Longitud de sesenta y seis metros (66 mts), calle pública que conduce la población de Santa Teresa del Tuy; OESTE: En una longitud de cincuenta y dos (52 mts), terreno de la Granja Las Flores antes mencionada, en virtud de la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha 28 de mayo del año dos mil doce, la cual se encuentra definitivamente firme, con motivo del juicio que por Desalojo incoaran de los ciudadanos JOSÉ DIEGO GONCALVES, JOAO DE ABREU, HILDA MARGARITA DE ABREU LEDEZMA y MANUEL PEDRO DE ABREU LEDEZMA, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. V-6.051.837, V-6.290.699, V-6.270.096 y V-6.270.097, respectivamente contra el ciudadano APOLINAR PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.572.264. Seguidamente se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simon Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la Jueza Dra. NANCY ORTIZ MALAVE y su respectivo Secretario Titular Abg. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ; frente al inmueble donde funciona el fondo de comercio Restaurante Chapaiguana, C.A., constituido por un (01) Local destinado a la actividad comercial, ubicado en el sector La Vaquera de la Población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda en compañía de los ciudadanos LUIS GERARDO LÓPEZ VILLASMIL y AZALIA MARINA VILLASMIL ZAMBRANO, abogados en libre ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Ns 137.252 y 15.973, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora; los funcionarios Policiales: Oficial JOSÉ GREGORIO SUÁREZ CASTILLO y Oficial Agregado JUAN ENRIQUE PALAOMO NAVAS titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.913.059 y V- 12.393.683, respectivamente, adscritos a la Policía del Estado Bolivariano de Miranda. Sede Santa Teresa del Tuy. Seguidamente se hizo el llamado respectivo en las puertas del inmueble ya descrito ut supra, siendo atendido por el ciudadano Apolinar Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 8.572.264 quien manifestó ser inquilino del inmueble objeto de la presente medida y a quien se le impuso de la misión del Tribunal. Seguido el ciudadano Apolinar Perez, antes identificado, permitió el acceso del Tribunal a las instalaciones donde se encuentra constituido y solicita un lapso de espera para comunicarse con su abogado. Oida la petición esta ejecutora le concede un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera sin que haga presencia el abogado del ciudadano Apolinar Perez, toma la palabra el Abogado Luis Lopez, ya identificado ut supra y solicita a este Tribunal que vencido el lapso de espera se proceda a continuar con la ejecución de la medida encomendada por el Tribunal comitente a este Tribunal ejecutor. Acto seguido y oída la petición del apoderado judicial de la parte actora, esta ejecutora lo acuerda. Seguidamente y; de un recorrido que se realiza dentro de las instalaciones descritas ut supra se observa al fondo del local una construcción, por lo que, el Tribunal interroga al ciudadano notificado si alguna persona reside allí a lo que contestó “sí ahí vive alguien que cuida el local”, posteriormente se le solicitó la presencia de dicha persona quedando identificada como Angel Humberto Belisario González, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.764.875, a quien se le pregunta si tiene fijada su residencia en la edificación mencionada ut supra, a lo que manifestó “No, yo trabajo en el Restaurant como vigilante y ese es un lugar para el descanso”. Acto seguido, se hace presente el ciudadano Petronio Ramòn Bosques, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 43.697, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y a quien se le informa y facilita el Despacho de Comisión a los fines que haga las observaciones correspondientes. En este estado, esta ejecutora le informa al ciudadano Apolinar Perez que puede llevarse los muebles u objetos que sean de su propiedad que se encuentren dentro del inmueble de marras, a lo que manifestó que se los llevaría a su propia cuenta y riesgo. Asimismo, solicita la palabra y expone; “Quiero dejar constancia que yo vivo con mi familia en el local donde se encuentra constituido el Tribunal”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal continúe con la ejecución de la presente medida, en virtud que no hay elementos que indiquen que dentro del Restaurant se encuentra la vivienda principal de la parte demanda ya que es un hecho notorio que su dirección y la de su grupo familiar es la siguiente: “Calle Libertad, Sector Rancho Grande, Casa No 32. Denominada Valery Victoria”. Acto seguido, esta ejecutora continúa con la ejecución ordenada por el Tribunal Comitente en virtud de que no se encontraron elementos que indicaran que nos encontramos en presencia de una vivienda destinada para el uso familiar amparada por el Decreto Nro. 8.190, Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Seguido, los apoderados judiciales de ambas partes y presentes en este acto, solicitan un lapso de tiempo para mantener conversación, por lo que el Tribunal le concede 20 minutos. Concluido dicho lapso, ambas partes manifiestan que llegaron de común acuerdo de realizar la entrega de 18 laminas de Acerolit usadas que forman parte del techo del inmueble de marras discriminadas de la siguiente manera: 06 laminas de 3 metros aproximadamente, 06 laminas de 6 metros aproximadamente y 6 laminas de 12 metros aproximadamente, al ciudadano Apolinar Perez, el día Lunes 18 de febrero de 2013. Posteriormente, y una vez estando el inmueble libre de bienes muebles y personas se hace Entrega Material a los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos LUIS GERARDO LÓPEZ VILLASMIL y AZALIA MARINA VILLASMIL ZAMBRANO. En este acto ambos apoderados judiciales solicitan copia certificada de la presente actuación. En este estado, siendo las 06:00 p.m., de la tarde se dio por terminado el acto y el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
----LA JUEZA

DRA. NANCY J. ORTIZ MALAVE


Abg. LUIS GERARDO LÓPEZ VILLASMIL


Abg. AZALIA MARINA VILLASMIL ZAMBRANO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APOLINAR PÉREZ
PARTE DEMANDADA- NOTIFICADO


ANGEL HUMBERTO BELISARIO GONZALEZ
VIGILANTE


ABG. PETRONIO RAMÓN BOSQUES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



OFICIAL JOSÉ GREGORIO SUÁREZ CASTILLO


OFICIAL AGREGADO JUAN ENRIQUE PALAOMO NAVAS
FUNCIONARIOS POLICIALES


ABG. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ
SECRETARIO TITULAR
C.C. N° 886/2013
NJOM/JCH/Rey